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Compartimos un articulo de doctrina elaborado por la Dra. Alicia R. Warlet, titulado “El tiempo de la notificación electrónica en Entre Ríos.” Fue publicado en elDial.com el día 7 de septiembre de 2018. Citar: elDial DC25D0.

El tiempo de la notificación electrónica en Entre Ríos

Rosa Alicia R. Warlet(*)

Citar: elDial DC25D0
Publicado el: 9/7/2018
copyright © 1997 – 2018 Editorial Albrematica S.A. – Tucumán 1440 (CP 1050) – Ciudad Autónoma de
Buenos Aires – Argentina

Índice: 1.- Breve introducción. 2.- Implementación de la notificación electrónica. 3.- Estructura del Reglamento de Notificaciones Electrónicas. 4.- Ámbito de aplicación. 5.- Alcances. 6.- Habilitación. 7.- Domicilio procesal electrónico. 8.- Efectos, perfeccionamiento de la notificación, cómputo de plazos. 9.- Casos urgentes. 10.- Notificaciones de resoluciones que requieren copias de escritos. 11.- Notificaciones de actos que confieren traslado de instrumentos. 12.- Mail de “cortesía”. 13.- Cesación de representación. 14.- Informe del Administrador del SNE. 15.- Interpretación. 16.- Limitación horaria. 17.- Vigencia temporal. 18.- Trámite de registración para abogados y mediadores. 19.- Trámite de registración y habilitación para peritos, síndicos, martilleros y otros auxiliares. 20.- Trámite de registración y habilitación para funcionarios del Poder Judicial e integrantes de los Ministerios Públicos. 21.- Reglas comunes al proceso de registración y habilitación. 22.- A modo de cierre

1.- Breve introducción

Las notificaciones que se realizan en el proceso garantizan los principios de contradicción, bilateralidad y el derecho de defensa en juicio. Ello exige el conocimiento real y efectivo de la resolución para hacer operativas tales garantías.

La práctica profesional enseña que las notificaciones insumen mucho tiempo es por eso, que hace tiempo se ha pensado en la implementación de la notificación electrónica como complemento del principio de celeridad procesal permitiendo el acortamiento de los trámites y disminuyendo los errores de notificación, lo que podrá ser efectivo en la medida que el sistema que se implemente sea seguro y capaz de transmitir esa seguridad.

Hacia fines de 2017[1] se llevó a cabo –en la Provincia de Entre Ríos- una experiencia piloto destinada a evaluar el funcionamiento del sistema Lex-Doctor Validador en su aplicación a la notificación electrónica de actos judiciales. Participaron los Juzgados Civil y Comercial Nº 2 y Nº 10 de Paraná e individuos o estudios particulares usuarios del servicio de justicia, los que fueron seleccionados tanto en base a volumen y frecuencia de interacción con los órganos judiciales como a predisposición a someterse a las pruebas. Con estos participantes se implementará, junto a la notificación tradicional por cédula el procedimiento de notificación electrónica según las especificaciones del Sistema Lex-Doctor Validador.

Los resultados fueron evaluados como satisfactorios, sirviendo de base a la sanción del Acuerdo N° 15/18 de fecha 29/05/2018[2], cuyo análisis será abordado en el presente.

2.-Implementación de la notificación electrónica

A los fines de la implementación del sistema de notificaciones electrónicas, la Provincia de Entre Ríos ha seguido un derrotero similar al de la Nación. Es así que la notificación por medios electrónicos ha sido prevista en los respectivos ordenamientos procesales, reconocida la eficacia por una ley especial y finalmente, regulada mediante Acordada.

En efecto, en primer lugar, al igual que el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el Código Procesal Civil y Comercial de Entre Ríos (Ley 9776)[3], prevé la posibilidad de emplear nuevos medios de notificación, entre ellos “los medios electrónicos que establezcan leyes especiales” (art.133).

En segundo lugar, la ley 26685[4] tiene su paralelismo en la Provincia de Entre Ríos mediante la Ley 10500[5]. Cada una de ellas establece –en su órbita de aplicación- que la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, notificaciones, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, tendrán idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramiten ante el Poder Judicial respectivo. Dichas normas resultan compatibles con un plan estratégico de modernización de la Justicia con la que se pretende transformar el servicio público de Justicia.

En tercer lugar, así como la Corte Suprema de Justicia de la Nación regula la notificación electrónica mediante Acordadas, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, lo hace mediante un Acuerdo, el N° 15/18 de fecha 29/05/2018.

Ante tal similitud de situaciones, en caso de cuestionarse la constitucionalidad de la reglamentación sería aplicable la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en punto a que el Poder Legislativo puso en manos de la Corte las facultades “para reglamentar la utilización de las nuevas herramientas y disponer su gradual implementación”[6].

En cuarto lugar, tanto el Máximo Tribunal Federal como el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, han optado por una aplicación gradual del Reglamento de notificaciones electrónicas. En tal sentido, en el caso del segundo, en una primera etapa a partir del 21/08/2018 se inició el proceso de registración y habilitación de usuarios, y desde el 01/10/2018 regirá el nuevo Sistema de Notificaciones Electrónicas, con efecto legal, en todos los organismos judiciales no penales de la ciudad de Paraná, y en todas las instancias. Esto implica que el Reglamento en análisis será aplicable ya sea que el juicio se tramite íntegramente en Paraná en todos los fueros –no penales- e instancias o bien para los casos en que aquélla tenga atribuida competencia para entender como Alzada de Juzgados del interior de la provincia.

3.- Estructura del Reglamento de Notificaciones Electrónicas

El Acuerdo N° 15/18 S.T.J.E.R. que aprueba el Reglamento de Notificaciones Electrónicas posee dos Anexos. El Anexo I regula los aspectos procesales de la notificación electrónica (incluyendo un apartado relativo a Fundamentos) y el Anexo II que regula el procedimiento de registración y habilitación de los usuarios, dividiendo a los usuarios del sistema grupos: abogados y mediadores, peritos, síndicos, martilleros y otros auxiliares y Funcionarios del Poder Judicial e integrantes de los Ministerios Públicos.

4.- Ámbito de aplicación

La regulación del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SNE) es complementaria y parcialmente modificatoria de la Ley N° 9776.

Como regla general, el SNE se aplica a todo tipo de resoluciones, autos y sentencias que se dicten en el proceso, las que se notificarán a través del “Sistema Informático de Gestión Judicial LD – Validador – Servicio de Gestión Online de Expedientes Electrónicos”, compatible para el sistema Lex Doctor serie 9 y Lex On Line denominado Sistema de Gestión On Line de Expedientes Electrónicos.

El funcionamiento del sistema que se implementa es mediante una herramienta análoga y paralela a la Mesa Virtual, dotándola de efectos notificatorios. El SNE publica de manera fehaciente fecha y hora a partir de la cual el documento procesal es accesible y queda disponible para el destinatario.

Visualmente, es dable apreciar una diferencia con relación a la notificación electrónica del fuero federal en cuanto ésta es visible con formato de cédula tradicional, mientras que en Entre Ríos es visible directamente la resolución que se notifica.

Quedan exceptuados de la aplicación del SEN el traslado de demanda y toda otra notificación que corresponda ser efectuada en el domicilio real (vgr. citación como tercero, citación a prestar declaración testimonial).

También se prevé que la notificación personal en audiencia y en el expediente papel, mantienen los efectos legalmente previstos.

Entonces, el uso del sistema de notificaciones electrónicas es obligatorio con las excepciones que se han reseñado teniendo en consideración la naturaleza del acto a notificar.

5.- Alcances

Los sujetos que quedan comprendidos en el SNE son los abogados, mediadores, funcionarios de Ministerios Públicos, incluyendo organismos que integran el Ministerio Público de la Defensa, y Auxiliares (como peritos, martilleros y síndicos).

6.- Habilitación

La habilitación por parte de los sujetos comprendidos en el SNE es de carácter obligatorio. Se materializa completando un formulario web cuyo cursograma es delineado en el Anexo III del Reglamento en estudio.

La clave de acceso es de carácter personal, intransferible y secreta, asumiendo el titular la plena responsabilidad respecto de su utilización.

Se impone adicionalmente al usuario la responsabilidad de ingresar diariamente al sitio web de publicación de decisiones judiciales para observar las notificaciones pendientes.

No es posible desconocer los efectos del SNE con el pretexto de no haber tomado conocimiento de su contenido, siempre que se hayan verificado todas las formalidades prescriptas y que la notificación electrónica se encontraba disponible para su destinatario. De ahí la importancia de la consulta diaria del sitio respectivo pues “nemo auditur propiam turpitudinem allegans”, no es merecedora de tutela judicial la propia torpeza.

En otras jurisdicciones en las que se aplica sistema de notificaciones electrónicas, se ha resuelto que “Aceptar lo contrario sería tan inapropiado como declarar la nulidad de una cédula en formato de papel porque su destinatario manifiesta que no la leyó o no se percató de haberla recibido al omitir abrir el buzón de las cartas de su domicilio donde la dejó el oficial notificador”[7].

7.- Domicilio procesal electrónico

El domicilio procesal electrónico es el código de usuario. Quedará habilitado al cumplimentar el usuario el trámite de registración y habilitación al SNE.

En los fundamentos del Reglamento, se expresa que esa asociación se efectúa de modo automático a los profesionales que tienen el alta en cada expediente para su seguimiento por Mesa Virtual. Ahora bien, para poder acceder al sitio web de notificaciones electrónicas, es preciso que los usuarios realicen el aludido trámite a partir del cual contarán con el código de registración que usaran por única vez, oportunidad en la que generarán la clave de acceso al sistema.

La herramienta informática admite automaticidad. Es decir, el profesional no necesitará constituir domicilio electrónico en forma expresa en todos los juicios que tenga en trámite. Con ello se pretende evitar el dispendio jurisdiccional, no saturar las oficinas judiciales con la presentación masiva de escritos constituyendo domicilio electrónico.

Todo profesional que no se registre y que, en consecuencia, carezca de habilitación quedará notificado de todo tipo de resolución o sentencia y en todas las instancias, los días martes y viernes, aún cuando haya constituido el domicilio procesal previsto en el art.37 del C.P.C.C.E.R.

8.- Efectos, perfeccionamiento de la notificación, cómputo de plazos

La notificación de las resoluciones, autos y sentencias dictadas que se hacen conocer por el SNE, cuenta con identidad de efectos. Es decir, contempla una regla que unifica el perfeccionamiento de la notificación.

En la labor diaria del abogado, se advertirá un cambio fundamental en cuanto al momento de perfeccionarse la notificación. Como regla general, la notificación se perfeccionará el día martes o viernes inmediato posterior o el siguiente día hábil a aquel, si alguno de ellos no lo fuere, a que la resolución, auto o sentencia se encuentre disponible para el destinatario de la comunicación. Ese dato se registra en el campo específico “Para Notif. Desde”. Los plazos por regla, comienzan a correr el día siguiente de perfeccionada la notificación, salvo excepciones previstas ó disposición en contrario del Juez.

Conforme los Fundamentos del Reglamento, esta opción se explica por la circunstancia de que el SNE anoticia al usuario de todo tipo de notificaciones, desde una providencia simple, vgr.”agréguese” hasta la propia sentencia. Además, se interpretó que esta opción -que es similar a la de Provincia de Buenos Aires- es la
que más seguridad y garantías ofrece a los usuarios del sistema para un adecuado ejercicio del derecho de defensa.

Con el SNE se suplanta la notificación en el despacho de los Ministerios Públicos mediante la remisión del expediente papel por una notificación electrónica. Por eso y hasta tanto se implemente el expediente digital, se les facilitará la causa en su despacho en los supuestos en que corresponda contestar una vista.

9.- Casos urgentes

La regla general –en materia de perfeccionamiento de la notificación electrónica- admite excepción en los que denominada “supuestos ligados a la urgencia” explicando que refiere a los relativos a medidas cautelares y procesos urgentes, tales como autosatisfactivas, tutelas anticipadas o juicios de amparo[8].

En esos casos urgentes, el juez podrá justificar al ordenar la notificación respectiva, que la misma se perfeccione en el momento en que la decisión se encuentre disponible para su destinatario.

El Reglamento, incorpora la novedad de que en forma adicional y coetánea al email de cortesía automático que emite el SEN, reportando la existencia de la notificación, el organismo respectivo debe reforzar aquél aviso por correo electrónico a los destinatarios.

10.- Notificaciones de resoluciones que requieren copias de escritos

Tal como surge de la atenta lectura del Reglamento, se encuentra proyectada la futura implementación del expediente digital pero como actualmente el SNE no incluye plataforma para enviar escritos o documental escaneada, si el acto que se notifica requiere copias de escritos para traslado, la parte, funcionario o auxiliar motivador del mismo, remitirá de modo coetáneo a su presentación en papel, copia de dicho escrito desde su correo electrónico a la dirección oficial del organismo respectivo, bajo declaración jurada de su correspondencia con las piezas presentadas en el expediente.

La remisión se efectuará como documento adjunto, en formato PDF. El mail deberá contener las siguientes formalidades: indicar en el asunto, número de expediente al que están destinadas, la leyenda “remite copias bajo juramento” y objeto del acto materia del traslado (ejemplo: expresión de agravios, liquidación, pericia, etc.). Esta modalidad exime de acompañar copias en soporte papel.

Por secretaría al proveer la presentación en el expediente, se corroborará la recepción de las copias para traslado, e incorporará el documento respectivo a la historia de texto para que el traslado se efectivice y las copias estén disponibles en el sitio web de notificación de decisiones judiciales.

Se tendrá por no presentado el escrito, si dentro de los tres (3) días siguientes a los de la notificación de la providencia que exige el cumplimiento de la remisión de las copias en la forma establecida, no fuere suplida la omisión, conforme lo previsto por el art. 117, segundo párr. CPCCER.

11.- Notificaciones de actos que confieren traslado de instrumentos

Cuando la resolución notificada confiere traslado de instrumentos públicos, privados o particulares no firmados, deberá hacerse constar tal circunstancia en el proveído. El presentante no se encuentra relevado de acompañar copias en soporte papel o, en su caso, de solicitar la eximición en caso de reproducción dificultosa. Las copias de los instrumentos presentados quedarán a disposición del destinatario del traslado corrido.

Se diferencia esta solución a la del caso anterior teniendo en consideración la naturaleza del documento adjunto a la notificación, ya sea que se trate de copia de un escrito (vgr. Traslado de liquidación) ó instrumentos (vgr. Contratos).

La razón de ser de esta prescripción –puesta de manifiesto en los Fundamentos del Reglamento-  obedece a que en la actualidad, debido a carecer de plataforma para subir documental y la conveniencia -en esta primera etapa- de evitar sobrecargar los servidores con imágenes, no será posible incorporar al sistema copias de instrumentos o documentos de los cuales deba darse traslado.

12.- Mail de Cortesía

El SNE emite un aviso automático a los destinatarios sobre la existencia de notificaciones. Dicho reporte no tiene valor de notificación, ni altera la responsabilidad de los usuarios de ingresar diariamente al sitio web de notificación de decisiones judiciales.

Se trata de un “mero aviso”, no reviste el carácter de requisito necesario para la notificación. Por ende, si se recibe una notificación electrónica pero el aviso de cortesía no llega, su diligenciamiento es perfectamente válido.

La solución adoptada sigue el criterio del Sistema de Notificaciones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y otras jurisdicciones como por ej. provincia de Buenos Aires[9], haciéndose hincapié en el término “cortesía”. Ello implica que permanece inalterable la responsabilidad en cabeza de los usuarios de controlar diariamente el sitio web de notificaciones judiciales pues ese email no tiene valor de notificación.

A diferencia de lo que ocurre en el orden Federal, el contenido del email de cortesía es más suscinto e impreciso pues no consigna carátula, número de expediente, ni Juzgado de radicación.

En caso de que se reitere la falta de recepción del email de cortesía, sería útil -entre otras medidas- verificar si la dirección de correo está bien informada, si a la casilla no está llena, si su prestador funciona correctamente, si no se ha filtrado como spam.

13.- Cesación de la Representación

El art.50 del C.P.C.C.E.R. prescribe los supuestos de cesación de la representación. A saber: por revocación expresa del mandato en el expediente, por renuncia, por haber cesado la personalidad con que litigaba el poderdante, por haber concluido la causa para la cual se le otorgó el poder, por muerte o incapacidad del poderdante, por muerte o inhabilidad del apoderado.

Como regla general, el Reglamento de Notificaciones Electrónicas establece que, en caso de cesación de la representación, subsistirá en el expediente el domicilio procesal electrónico constituido en relación al letrado que cesó en su mandato, quien mientras perdure su responsabilidad, continuará siendo notificado a través del SNE. A posteriori, se lo notificará de esa forma sólo en la medida que surja interés propio del profesional que cesó en el mandato (vgr. regulación de honorarios).

Como excepción a la regla enunciada, el Reglamento prevé el caso de muerte o inhabilidad del apoderado.

La parte deberá cumplir con las obligaciones previstas en el art. 3º del Reglamento en punto a la registración y habilitación del domicilio electrónico bajo pena de quedar notificado de todas las resoluciones que se dicten los días martes y viernes.

14.- Informe del Administrador del SNE

Cuando se cuestione la validez de la notificación electrónica generada por el SNE, de oficio o a pedido de parte, el Juez podrá requerir por correo electrónico al Administrador del SNE que produzca un informe circunstanciado de los antecedentes existentes en el servidor vinculado con la notificación cuya regularidad se cuestione.

Esta solución ha sido aplicada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en oportunidad de resolver recurso de revocatoria contra una declaración de caducidad, previo informe de la Dirección de Sistemas del Tribunal, se apartó -en forma excepcional por encontrarse en juego la garantía de defensa en juicio- de su criterio de considerar improcedente el recurso de revocatoria contra sus decisiones. “Ello es así, pues la circunstancia de que no se haya cursado notificación electrónica al CUlO de la defensoría, sumado al error de carátula, la naturaleza penal de las actuaciones y, la consecuente protección de datos con respecto a la consulta vía web, impidieron a la representación oficial conocer debidamente el trámite del recurso y el emplazamiento dispuesto por Secretaría”[10].

La solicitud y producción del informe del Administrador del SNE no obsta a que el interesado -al promover incidente de nulidad ó recurso de reposición- ofrezca prueba técnica que sustente su posición.

15.- Interpretación

El Reglamento incorpora un criterio de interpretación de los conflictos que se susciten en torno al SNE que tiende a hacer prevalecer la adecuada protección del derecho de defensa y el debido proceso, morigerando el impacto del sistema. Hace referencia a un criterio flexible sustentado por doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación[11]. Corresponde emplear un criterio flexible a la hora de evaluar los conflictos que pudieran suscitarse con motivo de la aplicación del presente reglamento, evitando cualquier exceso de rigor ritual en su especial contexto.

16.- Limitación horaria

El Reglamento atribuye a los organismos judiciales la responsabilidad de efectivizar las notificaciones una vez firmada la providencia respectiva, y hasta las diecinueve horas (19 hs).

Como excepción se tiene en consideración los supuestos en que la resolución incluya habilitación de día y hora o tramite con habilitación legal de plazos.

17.- Vigencia temporal

En el art.13 del Anexo I el Reglamento establece que sus disposiciones entrarán en vigor en cada jurisdicción a partir de la fecha que el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos determine conforme al plan de implementación gradual.

Efectivizando tal planificación, tal como se expresó supra, la aplicación comenzará en todos los fueros –no penales- e instancias de Paraná con efecto obligatorio a partir del 01/10/2018, habiéndose iniciado la registración de abogados y mediadores el 21/08/2018. La aplicación alcanza a los juicios en trámite, con excepción de las notificaciones, diligencias y plazos que hayan tenido principio de ejecución o empezado su curso, los cuales se regirán por las disposiciones hasta entonces aplicables.

18.- Trámite de registración para abogados y mediadores

El trámite de registración y habilitación de Abogados y Mediadores al SNE está a cargo del Área Informática del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos en colaboración con el Colegio de Abogados de Entre Ríos.

Los abogados y mediadores completarán el Formulario habilitado a ese fin disponible en el sitio web del Colegio de Abogados de Entre Ríos, lo enviarán vía internet y lo imprimirán en dos ejemplares.

En la práctica, resultó más sencillo pues al ingresar números de Matrícula y de Documento Nacional de Identidad se genera el formulario con todos los datos registrados por el profesional. Si éste se domicilia en el Departamento Paraná –que es el que cuenta con mayor número de matriculados-, debe seleccionar un turno de atención.

Con las copias impresas del formulario, el profesional debe presentarse en la Sección respectiva del Colegio de Abogados de Entre Ríos donde se corroborará su identidad y la vigencia de la matrícula profesional. De resultar conforme, se autorizará su habilitación entregándose una copia firmada y sellada por el responsable y archivando la restante en el Organismo colegial. En caso de ser rechazada la solicitud, se expresará en el formulario la razón que justifica tal decisión,

El Colegio de Abogados de Entre Ríos diariamente actualizará los datos del padrón de profesionales (tabla maestra) con los suministrados por los profesionales, y remitirá con la misma frecuencia al Área Informática del Superior Tribunal de Justicia un listado con los autorizados para la habilitación al SNE.

Dentro de las cuarenta y ocho horas (48 hs.) posteriores, dicha área del Poder Judicial, remitirá al peticionante el Código de Registración al correo electrónico denunciado.

Acto seguido, el interesado deberá ingresar al sitio web del SNE para generar la contraseña y la habilitación de acceso al sistema. De esta manera quedará culminado el trámite de habilitación permitiendo su ingreso al SNE en calidad de usuario.

19.- Trámite de registración y habilitación para peritos, síndicos, martilleros y otros auxiliares

La solicitud de registración y habilitación como Usuario del SNE, se efectuará completando el “Formulario de Registración y Habilitación – Peritos, Síndicos, Martilleros y otros auxiliares”, disponible en el sitio web del Poder Judicial de Entre Ríos. Una vez completado el formulario será enviado desde el mismo sitio e impreso en dos ejemplares los que, suscriptos por el profesional, deberán ser presentadas ante Mesa Única de Ingreso de Juicios (MUI) si la hubiere o ante la Superintendencia de la jurisdicción respectiva.

Si la corroboración de identidad del peticionante es afirmativa, se comunicará esa circunstancia al Área Informática de STJER, entregando una copia firmada y sellada a aquél, la restante será archivada. Si la solicitud fuera rechazada, se hará constar en el formulario la razón que justifica esa decisión.

Dentro de las cuarenta y ocho horas (48 hs.) posteriores, se remitirá al peticionante el Código de Registración al correo electrónico denunciado. Luego, deberá ingresar al sitio web del SNE para generar la contraseña y la habilitación de acceso al sistema, de esta manera quedará culminado el trámite de habilitación permitiendo su ingreso al SNE en calidad de usuario.

20.- Trámite de registración y habilitación para funcionarios del Poder Judicial e integrantes de los Ministerios Públicos

Los Funcionarios del Poder Judicial e integrantes de los Ministerios Públicos que deban intervenir en causas judiciales que tramiten bajo el SNE, deberán solicitar su habilitación completando el “Formulario de Registración y Habilitación – Funcionarios y Ministerios Públicos”, disponible en el sitio web del Poder Judicial de Entre Ríos.

Dentro de las cuarenta y ocho horas (48 hs.) posteriores, se remitirá al peticionante el Código de Registración a su dirección oficial de correo electrónico, posteriormente deberá ingresar al sitio web del SNE para generar la contraseña y la habilitación de acceso al sistema, de esta manera quedará culminado el trámite de habilitación permitiendo su ingreso al Sistema de Notificaciones Electrónicas en calidad de usuario.

Si la solicitud fuera rechazada, por igual vía se le dará a conocer la razón que justifica esa decisión.

21.- Reglas comunes al proceso de registración y habilitación

El Anexo II del Reglamento contiene algunas notas de características comunes a los tres grupos cuya registración y habilitación es requerida.

Todos los datos incorporados en el Formulario de Registro y Habilitación, tienen el carácter de declaración jurada. Su envío implica aceptación de las reglas que lo rigen y de las responsabilidades inherentes al usuario.

Los datos registrados se mantienen subsistentes produciendo todos los efectos legales  del SNE mientras el usuario no denuncie por los canales habilitados la modificación de los mismos. Por ejemplo, si el profesional cambia el email registrado, deberá cumplimentar nuevamente el trámite que se inicia completando el formulario web.

El usuario es responsable del Código de Registración vinculado a la Contraseña que generará la primera vez que ingrese al sitio web del SNE. Tales datos revisten el carácter de secretos, personales e intransferibles, asumiendo el usuario exclusiva responsabilidad por cualquier actividad que se realice de ellos o que tenga lugar mediante su utilización.

En caso de pérdida u olvido de la contraseña, deberá solicitarse la rehabilitación de la clave desde el sitio web del Poder Judicial de Entre Ríos, en “Sistema de Notificaciones Electrónicas”.

22.- A modo de cierre

La notificación electrónica es una importante herramienta que se utiliza con la finalidad de agilizar el trámite de los procesos. Ya se encuentra en aplicación en el ámbito de la Justicia Federal y en varias provincias de Argentina. Como Entre Ríos no es pionera en la implementación de este sistema, seguramente su uso se verá enriquecido con la experiencia recogida en otras jurisdicciones, más allá de las diferencias puntuales entre los distintos sistemas vigentes.

Es importante resaltar el uso obligatorio del Sistema de Notificaciones Electrónicas, tanto como la obligación y también necesidad desde el punto de vista de la salvaguarda de la responsabilidad profesional de compulsar el sitio respectivo a diario para poder ejercer en tiempo oportuno el derecho de defensa.

Con la notificación electrónica cambia la forma de concebir el proceso entrerriano. En este sentido, ya se advierte la existencia de cambios en la Gestión Judicial, lo que necesariamente provocará en muy breve plazo un cambio en la estrategia y en el trabajo de los restantes involucrados en el sistema de justicia.

Este cambio en la forma de la notificación, que es una herramienta para viabilizar la oralidad en los procesos civiles y comerciales[12] y próximamente en los Fueros de Familia y del Trabajo- producirá los efectos buscados de celeridad procesal y publicidad, pero exige de parte de los abogados fundamentalmente en forma paralela un cambio en la modalidad de trabajo y una capacitación responsable y continua.

Además, en el camino que conduce al expediente digital, el Acuerdo N° 15/18 constituye un eslabón imprescindible y precedente. La aplicación del sistema y el tiempo nos ayudarán a interpretar los resultados de este cambio que se presenta como necesario para dotar al proceso de eficacia y eficiencia.

(*) Abogada (UNL), Posgrado Derecho Procesal Civil y Comercial (UNL), Posgrado Derecho Administrativo (UNL), Mediadora

[1] Proyecto para la implementación del Sistema de Notificaciones Electrónicas aprobado por Tribunal de Superintendencia del STJER Res. 805/14.

[2]Disponible en http://www.jusentrerios.gov.ar/acuerdo/extracto-del-acuerdo-general-no-1518-del-29-05-18

[3]Boletín Oficial Entre Ríos 24/07/2007

[4] Boletín Oficial 07/07/2011

[5] Boletín Oficial Entre Ríos 04/07/2017

[6] CIV 73815/2010 – “E., G. A. c/ Clínica E. S.A. y Otros s/ daños y perjuicios – Resp. Prof. Médicos y Aux.” – CSJN – Fallos: 339:1804 – 27/12/2016 (Del voto de los Dres. Lorenzetti y Highton de Nolasco)

[7] Sala Tercera de la Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata, “Municipalidad de General Pueyrredón c/Fasciglioni Julio César s/ Reivindicación“ 22/06/ 2017.

[8] Cabe la aclaración de que el Código Procesal Civil y Comercial de Entre Ríos no tiene prevista la medida autosatisfactiva, lo que en realidad es una creación doctrinaria y jurisprudencial. Interpreto que se quiso comprender en forma amplia a todos los supuestos en los que resulta menester habilitar día y hora inhábil

[9]Acuerdo CS Buenos Aires 3845/2017

[10] CSJ 004014/2014/RH00118/11/2015 “Molina Julio César s/recurso de casación”

[11] En los Fundamentos del Anexo I del Reglamento, se expresa: “La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que en la utilización de las nuevas herramientas informáticas se debe adoptar una interpretación favorable en pos de la supervivencia de los derechos (in re: “Recurso de hecho deducido por el actor en la causa B. R., P.C. c/ M., S. M. y otro s/ daños y perjuicios”, del 10/05/2016). Por su parte la Comisión de Proyectos Informáticos de la Cámara Nacional Civil sugirió a los jueces la adopción de un criterio flexible a la hora de evaluar los conflictos que pudieran suscitarse con motivo de las herramientas informáticas, atento a los problemas de conectividad que sufre el fuero. Otros tribunales en sentido coincidente, han expresado que como pauta interpretativa debe prevalecer la que tienda a la adecuada protección del derecho de defensa y el debido proceso; “de allí que cuando alguna duda pudiera subsistir sobre la irregularidad atribuida al acto, debe estarse a la solución que evite conculcar garantías de neto corte constitucional” (CA-pelCyCMar del Plata, sala 1°, 15/11/2016, “DPR (EA: El Abuelo s/ quiebra) s/ incidente de revisión”, Juba sumario B5026830; ídem: CApelCyCMoron, SalaII, 09/05/2017, “Herederos de Burgos, Raúl O. c. Gallardo, Omar s/ daños y perjuicios”, en LL, 2017-D,195)”.

[12] Acuerdo N° 18/18 S.T.J.E.R.

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