“La resistencia a las innovaciones tecnológicas y la vulnerabilidad de los abogados mayores: ¿todo se reduce a adaptarse o morir?”
Autor: Mariano Martínez Elhelou [1]
SUMARIO: I.- Introducción. II.- ¿Qué es la resistencia al cambio? III.- En todos lados se cuecen habas. IV.– ¿Por qué los abogados se resisten a los cambios? V.- Un ejemplo en Trenque Lauquen. VI.- Propuesta: evitar la muerte inminente y fomentar la adaptación.
I.- INTRODUCCIÓN
Con el Acuerdo 3845/17 la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires (en adelante S.C.B.A.) determinó que, a partir del 2 de mayo de 2017, sería obligatoria la adhesión al Sistema de Escritos y Notificaciones Electrónicas (en adelante SENE). Ya antes había intentado establecer dicha obligatoriedad –mediante el Acuerdo 3733/14–. Sin embargo, ante la resistencia de los operadores jurídicos –manifestada tanto en reclamos del Colegio de Abogados como en una presentación judicial colectiva[2]– la S.C.B.A. decidió mantener la coexistencia con las formas tradicionales.[3]
Ante todo, debe decirse que es muy cuestionable, desde un punto de vista constitucional, que innovaciones tan trascendentes como las que nos ocupan hayan sido impulsadas por acuerdos de la Corte en lugar de una reforma a las normas de procedimiento. No obstante, hay otra cuestión que nos preocupa más y es que la reglamentación de la S.C.B.A. parece asumir que todos los letrados y Departamentos Judiciales de la Provincia gozan de igual capacidad de adaptación al sistema. En rigor, y tal como lo desarrollaremos luego, la capacidad de adaptación al SENE está atravesada por profundas asimetrías y, en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, las futuras reglamentaciones deberán tenerlo en consideración.
No es nuestra intención alimentar con argumentos a los luditas. Sabemos que la digitalización llegó para quedarse y no dudamos de los grandes beneficios que ha traído y que traerá para el servicio de Justicia. Lo que se pretende en este trabajo, empero, es colaborar en la comprensión de por qué se resisten a las innovaciones los operadores jurídicos, destacando especialmente la situación de los letrados de mayor edad, quienes parecen no poder desprenderse de la cultura del papel, impotentes al descubrir que el mundo ha cambiado súbitamente todas las reglas de juego. No podemos ignorar su situación diciendo que es un efecto inevitable del progreso o del impiadoso paso de los años. No olvidemos que, si los azares del Cosmos lo permiten, quienes hoy somos jóvenes algún día también peinaremos canas, y no nos acostumbraremos a las innovaciones, y desearemos no ser excluidos del ejercicio profesional. Es imperativo afrontar este problema guiados por una ética humanista.
II.- ¿QUÉ ES LA RESISTENCIA AL CAMBIO?
Podemos definir la resistencia al cambio, siguiendo a Sandy Kristin Piderit, de la Universidad de Santa Clara, como “una actitud negativa hacia el cambio, el cual comprende tres dimensiones: una afectiva, una comportamental y otra cognitiva”.[4] Veamos cómo se traducen estas dimensiones en la materia que nos ocupa:
La resistencia afectiva explica cómo los abogados se sienten respecto de los cambios tecnológicos promovidos. Quien ejerza la profesión en la Provincia de Buenos Aires habrá notado en los pasillos de tribunales, tanto de un lado del mostrador como del otro, un aumento de la ansiedad, los miedos e inseguridades desde que se empezó a hablar del token.
Por su parte, la resistencia comportamental refiere a cómo actúan los letrados en respuesta a los cambios. Por ejemplo: la demora en la adquisición del token, el no constituir los domicilios electrónicos hasta ser intimados, o la tan común de delegar en los empleados del estudio y los hijos o nietos abogados todo lo que sepa a innovación.
Finalmente, la resistencia cognitiva alude a qué piensan los letrados respecto de los cambios, a los obstáculos mentales que ellos generan para dar un fundamento razonable a su resistencia, como cuando se formulan preguntas de esta clase: “¿Será necesaria tanta tecnología? ¿No es inseguro, acaso, el soporte digital? ¿Qué pasará si viene un hacker y borra todo?”. Un ejemplo histórico lo ofrece el propio Salvador de la Colina, profesor de derecho procesal de la Universidad Nacional de La Plata, quien ya en el año 1915 se oponía, alegando motivos de seguridad, al empleo de la máquina de escribir en las actuaciones judiciales –posibilidad que acababa de ser incorporada de manera opcional al Código de Procedimientos de la Provincia de Buenos Aires–. En sus palabras: “Todas las actuaciones judiciales, –y no solamente los escritos– deben redactarse con caracteres manuscritos y con tinta negra […] porque la escritura a máquina se presta a adulteraciones y sustituciones, aparte de que su tinta no es indeleble y desaparece por la sola acción del tiempo”. [5]
III.- EN TODOS LADOS SE CUECEN HABAS
Aunque resistirse a los cambios es algo muy normal entre los seres humanos, los especialistas advierten que ciertas profesiones, como la abogacía, atraen individuos más resistentes que otras[6]. Y este peculiar fenómeno se ve en todas partes y tiempos, más allá de que pueda ser reforzado por la edad o el país de residencia. Como si hubiera un “gen jurídico”, valga la metáfora. Según una amplia encuesta realizada en el año 2016 por el Consejo de Colegios de Abogados Europeos (CCBE) y la Asociación Internacional de Jóvenes Abogados (AIJA), para la cual fueron interrogados un centenar de abogados europeos y norteamericanos menores a los 45 años, la principal amenaza para el futuro de nuestra profesión “son los abogados mismos”, quienes no adoptan una actitud proactiva, a la altura de los desafíos que aguardan. Subrayemos esto: son los jóvenes abogados de los países desarrollados quienes sostienen que el principal peligro no reside ni en la robotización que reemplazará a los humanos por máquinas, ni en la justicia predictiva, sino en la propia resistencia de los abogados a las innovaciones[7]. Ni siquiera las firmas jurídicas de primera línea (top-tier firms) de los Estados Unidos pueden eludir las resistencias.[8] Y si esto pasa en los países más modernizados y en las firmas más competitivas, ¿cómo esperar otra cosa en algún perdido estudio jurídico del interior de la Provincia de Buenos Aires?
IV.- ¿POR QUÉ LOS ABOGADOS SE RESISTEN A LOS CAMBIOS?
Existen, grosso modo, tres clases de factores que explicarían la resistencia de los abogados al cambio tecnológico: un factor externo (por ejemplo, la infraestructura del lugar) y dos factores internos, uno de los cuales llamaremos factor psicológico (la personalidad de los abogados) y otro al que llamaremos factor biológico (vinculado con las facultades neurocognitivas según la edad).
El factor externo o entorno se vincula con la calidad de la tecnología en sí, con la logística y con el estado de la infraestructura del lugar, lo que significa que depende en gran medida del grado de desarrollo de un país o región. Si este factor presenta un déficit, podrá ser causa de muchas inseguridades y falta de entusiasmo entre los letrados. En Brasil, por ejemplo, se ha escrito que hay resistencias debido “a la precariedad del sistema actual en lo que se refiere a su navegabilidad, a su tiempo de respuesta, y a la falta de estandarización de los sistemas entre los tribunales y jueces”.[9] La Provincia de Buenos Aires no es ajena a estos problemas, ya que hay marcadas asimetrías tecnológicas entre el interior y las urbes. No es infrecuente que, en los pueblos del interior, a menudo alejados de los servicios técnicos, aparezcan súbitas y prolongadas dificultades de acceso a Internet, lo cual podría derivar en perjuicio de los justiciables. Es cierto que estas cuestiones de conectividad no se resuelven de un día para el otro. Hace unos años se hablaba del Anillo Óptico de la UNASUR, que traería Internet de calidad a todos los pueblitos de Sudamérica. No obstante, todavía no se ha concretado dicho proyecto y, mientras tanto, es imperativo que se prevean reglamentariamente soluciones de urgencia ante conflictos de conectividad.
Luego está el factor psicológico, que se vincula con la personalidad de los abogados[10]. Según estudios realizados por el estadounidense Larry Richard, reconocido experto en la psicología del comportamiento jurídico, los abogados son mucho más escépticos y cuestionadores que la gente común[11]. No es ésta una buena noticia para los promotores de tecnologías, ya que las innovaciones arraigan más expeditamente en un ambiente de entusiastas que en uno de escépticos. Adicionalmente, se ha observado que los letrados tienen una alto sentido de urgencia (sense of urgency) en relación con el público en general.[12] Esto significaría que, como los abogados tienen muchas tareas que realizar inmediata y urgentemente para satisfacer las demandas de los clientes, que son su urgencia, “no tienen tiempo de probar cosas nuevas”, ni mucho menos paciencia. Desde luego, desconocemos si se han realizado estudios similares al del Dr. Richard en la Provincia de Buenos Aires, y no es nuestra intención extrapolar los resultados obtenidos en los Estados Unidos. Si los traemos aquí es porque destellan interés y sospechamos que guardan similitudes con los letrados locales.
Otro rasgo de la personalidad reñido con el cambio quizá sea el gran individualismo, según informa Kami Haeri, reconocido abogado francés, quien lo resume de esta manera: “La innovación es un negocio colectivo, mientras que la formación de los abogados es ultra individualista. Si bien puede ejercerse colectivamente, la perspectiva de los abogados reposa sobre un esquema individualista”.[13] Es por este individualismo que Horacio Roberto Granero, abogado especialista en derecho de alta tecnología, dijo en una oportunidad que “los abogados son los principales responsables de que no se impulse la informatización de la Justicia”, ya que, según su opinión, a muchos letrados les convendrían las notificaciones en papel, que son más lentas, para así poder “bicicletear” los juicios.[14]
Finalmente está el factor biológico –la edad– que es muy importante, ya que son los adultos mayores quienes más vigorosamente ofrecen resistencia a las innovaciones. Según el clásico Modelo de Aceptación Tecnológica (TAM) desarrollado por Fred Davis y Richard Bagozzi, cuando los usuarios se enfrentan a una nueva tecnología, existen dos principales factores que influyen en su decisión respecto de cómo y cuándo utilizarla: de un lado, la Utilidad Percibida (el grado en que una persona cree que aumentará su rendimiento con esa tecnología, medido por la relación costo-beneficio); del otro, la Facilidad Percibida de su Uso (el grado en que una persona cree que se liberará del esfuerzo). Partiendo de estos conceptos, un estudio verificó que cuando se incorpora una nueva tecnología a una organización, los trabajadores más jóvenes le dan más importancia a la Utilidad Percibida, mientras que los mayores priorizan la facilidad o dificultad que les presente su uso o aprendizaje.[15] Esto significa que, en general, a los mayores les cuesta más que a los jóvenes entender y acostumbrarse a una innovación, tal como lo es en nuestro ejemplo el SENE. Y la razón principal de esta mayor dificultad cognitiva probablemente sea que los abogados jóvenes y los mayores son fuertes en distintos tipos de inteligencia[16]; los primeros en la llamada inteligencia fluida; los segundos en la inteligencia cristalizada.
Según los aportes de los célebres psicólogos Raymond B. Cattell y John L. Horn, la inteligencia cristalizada tiene su origen en la experiencia y la formación recibida a lo largo de la vida, e “incluye las capacidades cognitivas en las que se han cristalizado los aprendizajes anteriores de manera acumulada”.[17] Puede decirse entonces que es la aptitud para usar métodos de resolución de problemas previamente adquiridos. Esta inteligencia tiende a aumentar con el envejecimiento[18] y esto explica que un abogado experimentado se desenvuelva normalmente mejor en un litigio que un abogado bisoño. Por su parte, la inteligencia fluida refleja la capacidad de adaptarse a situaciones nuevas, de resolver problemas para los cuales no se tiene experiencia ni formación previa.[19] Es una habilidad de razonamiento básico: la potencialidad del individuo para adquirir nuevos conocimientos, analizar nuevas tareas, razonar lógicamente, identificar nuevos conceptos, relacionarlos y extrapolarlos. Es precisamente esta inteligencia la que más se pone a prueba en el mundo de las innovaciones[20]. A diferencia de la cristalizada, la inteligencia fluida tiende a disminuir con el envejecimiento. Y esto explica que cualquier niño promedio que reciba una tablet por primera vez, logrará dominarla mucho más velozmente que un adulto mayor en similares condiciones.
V.- UN EJEMPLO EN TRENQUE LAUQUEN
Cuando se empezó a hablar del Token y su inminente obligatoriedad en el Departamento Judicial de Trenque Lauquen (Provincia de Buenos Aires), y se realizaron las primeras charlas informativas, se hizo evidente que el nuevo mundo del SENE no resultaría de fácil acceso para todos, como por ejemplo para Jorge, un abogado amigo de unos setenta y cinco años. Apenas salió la resolución 1407/16 de la S.C.B.A., que permitió seguir haciendo uso del sistema tradicional –petición fundada mediante– Jorge presentó un escrito ante los magistrados manifestando una “preocupación especial” debido a sus “limitaciones para el manejo de la informática, el procesamiento del lenguaje y los elementos técnicos que le son inherentes”. Con elocuencia expresó: “Hace más de cincuenta años que me desempeño dentro del ámbito judicial […] en tan prolongado lapso de tiempo fui testigo y protagonista de muchos cambios tecnológicos y legislativos; por citar algunos: Sanción de Ley de Contrato de Trabajo, modificaciones al Código civil, Código de Comercio y al código Procesal Civil y Comercial, reforma Constitucional de 1994 con incorporación de varios Tratados; la llegada de las primeras máquinas de escribir electrónicas que fueron desplazando a las heroicas “Lexikon 80”, “Olivetti” y “Remington” –entre otras–; poco tiempo después las primeras computadoras con programas operativos que cambiaban periódicamente; hasta la reciente sanción del Código Civil y Comercial de la Nación; sólo por citar las más trascendentales. Todo en muy apretada síntesis y sin pormenorizar detalles, para no extenderme demasiado; me pude adaptar paulatinamente a las nuevas herramientas y estudiar las nuevas legislaciones, pero ahora –pese a intentarlo– no he podido con este sistema, por las complicaciones técnicas aparejadas desde la instalación del tokem [sic] y la operatividad posterior, por las inseguridades y dificultades interpretativas que se me presentan pudiendo derivar sus efectos a mis patrocinados”.
De esto se desprende: en primer lugar, que Jorge pudo adaptarse al Código Civil y Comercial (C.C.C.); segundo, que pudo adaptarse a los primeros ordenadores; tercero, que carece de formación en informática; y cuarto, que no puede adaptarse a las nuevas tecnologías como el SENE, a pesar de intentarlo, lo cual le genera inseguridades.
Es razonable que se haya adaptado al C.C.C., porque su inteligencia cristalizada parte de una vasta cantidad de conocimientos jurídicos, fruto de una vida dedicada al Derecho. Además, el C.C.C. no surgió en el vació: la esencia de las instituciones jurídicas sigue siendo la misma, y muchas de las soluciones que éste recoge ya eran conocidas por la jurisprudencia y doctrina. Es entendible también que se haya podido adaptar a los primeros ordenadores, pero eso no significa que tenga mucha formación en informática. Como tantas personas de su generación criadas en la cultura del papel, y como buen mecanógrafo que es, casi nunca usó su computadora de otro modo que como procesador de textos. Como si ésta fuera una vieja Remington pero con algunas funciones más, de ésas que permiten borrar e imprimir muchas copias. Y cuando investiga para un nuevo caso lo sigue haciendo a la manera tradicional, con los libros. Nunca utilizó JUBA ni ningún buscador on line. Y si se le pide que transforme un archivo a PDF no entenderá la consigna. Por último, la disminución de la inteligencia fluida, propia de la edad, le dificulta adquirir los novísimos e inquietos conocimientos del mundo digital, así como resolver los problemas inherentes al SENE. Pensemos, por ejemplo, en todos los pequeños inconvenientes, naturalizados para los más jóvenes, que puede implicar algo tan elemental como adjuntar un documento papel al escrito electrónico: manejar la app CamScanner y el Bluetooth, saber transformar el archivo a la versión 1.4 con el Foxit Reader, etc. ¿Cuántos dolores de cabeza puede generarle este proceso a quien nunca vio en el ordenador mucho más que una estilizada máquina de escribir?
VI.- PROPUESTA: EVITAR LA MUERTE INMINENTE Y FOMENTAR LA ADAPTACION
La obligatoriedad del SENE ha convertido a muchos abogados mayores, quienes ejercieron toda su vida en la cultura del papel, en un grupo realmente vulnerable, el cual tiene que optar entre resignarse a la exclusión laboral o asumir innumerables desventajas y riesgos: desde las recurrentes pérdidas de tiempo y dinero por no “agarrarle la mano” a una nueva aplicación, hasta la posibilidad de incurrir en una mala praxis por fallar en una diligencia fundamental, como una notificación electrónica. Y al ser las discapacidad un concepto que evoluciona en la medida que lo hace el entorno[21], no resulta descabellado sostener que estos letrados son personas con discapacidad tecnológica.
Al iniciar este trabajo nos hicimos esta pregunta: ¿todo se reduce a adaptarse o morir? Nos permitimos ensayar, con otra metáfora, una respuesta: hay que evitar la muerte inminente mientras se facilita la adaptación. Con evitar la muerte queremos decir evitar la exclusión inmediata del sistema de los abogados mayores; con favorecer la adaptación, que se debe prevenir a futuro, disminuyendo las probabilidades de nuevos letrados vulnerables.
Entonces, a los efectos de evitar la muerte inmediata, coincidimos con la solución que propone Toribio Sosa, Juez de la Cámara Civil y Comercial del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, consistente en que los jueces hagan “ajustes de procedimiento” (arts. 13.1 ley 26.378 y 2 C.C.C.) teniendo en cuenta la edad y discapacidad de los letrados, a los efectos de garantizar el acceso a la justicia, lo cual permitiría mantener en muchos casos la supervivencia de algunas formas tradicionales [22]. Al peticionar los ajustes de procedimiento, el letrado deberá invocar además de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad.
Estamos recién en la fase inicial de una transformación que llevará a la total digitalización del servicio de Justicia. Por ello, es menester que las futuras resoluciones o acuerdos de la S.C.B.A., e incluso una eventual reforma del Código Procesal Civil y Comercial, tengan en cuenta la situación de los operadores jurídicos más vulnerables, engendrando normas que armonicen no sólo con las cuestiones de discapacidad, sino también con cláusulas constitucionales como la del derecho a trabajar y del derecho de defensa.
Por último, y ya con el fin de favorecer la adaptación a las nuevas tecnologías, es necesario que el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y el Instituto de Estudio Judiciales de la S.C.B.A realicen en lo futuro cursos de capacitación pedagógicamente diseñados para los más vulnerables, garantizando una participación activa de los formandos, cosa que hasta ahora no se ha hecho. Además, puesto que la única manera de superar los obstáculos es primero conocerlos, debería también enseñarse a los letrados sobre las limitaciones que generan resistencia a las innovaciones, ya que, según opinan algunos expertos, hasta la inteligencia fluida sería superable con entrenamiento[23].
Siempre se ha dicho que es deber moral de los letrados mayores ayudar a los jóvenes que recién se inician en la profesión. En los tiempos que corren la ecuación se está revirtiendo: ahora son los más jóvenes quienes deben brindarles una mano. Ojalá nos encuentre la empatía.
[1] Abogado y Escribano (Universidad Nacional de La Plata); Master in Relazioni Internazionali Europa -América Latina (Università di Bologna), Maestrando en Derecho Procesal (Universidad Nacional de Rosario).
[2] “Bassi Marina Natalia y otros c/Poder Judicial s/medida cautelar autónoma o anticipada”, ante el Juzgado Contencioso Administrativo n° 2 de La Plata.
[3] Mediante las resoluciones 157/15, 3272/15, 707/16, 1407/16 y 1647/16 de la SCBA.
[4] Citada por SALOMON, Marc, Lawyer personality and resistance to change, Fointanebleau, France, 2014, p. 30.
[5] DE LA COLINA, Salvador, Derecho y legislación procesal. Materia civil y comercial, Ed. J.Lajouane & editores, Buenos Aires, 1915, tomo 1, parágrafo 534, p. 420.
[6] SALOMON, Marc, Ob. Cit., p. 9; THOMSON REUTERS, LEGAL SOLUTIONS/USA, “Overcoming Lawyers’ Resistance to Change”, disponible en: http://legalsolutions.thomsonreuters.com/law-products/news-views/corporate-counsel/legal-department-2025/overcoming-laywers-resistance-to-change
[7] CONSEIL DES BARREAUX EUROPÉENS, L’innovation et l’avenir de la profession d’avocat (Newsletter), Paris, 21 octobre 2016, p. 2.
[8] SALOMON, Marc, Ob. Cit., p. 1 y ss.
[9] MARTELOZO CASSITAS HINO, Marcia Regina; CUNHA, Maria Alexandra, “A Tecnologia na Prática dos Escritórios de Advocacia no Brasil”, Proceedings of the Nineteenth Americas Conference on Information Systems, Chicago, Illinois, August 15-17, 2013.
[10] Aunque no hay consenso conceptual, podemos decir, grosso modo, que la personalidad es “el conjunto de rasgos que explican el modo en que el comportamiento de una persona es percibido”. Gordon Allport, psicólogo pionero en el estudio de la personalidad, distinguía entre la psicología ideográfica y la psicología nomotética. La primera estudia el comportamiento y los rasgos de un individuo concreto, a quien intenta entender a fondo; la segunda, por el contrario, estudia el comportamiento de las poblaciones, es decir, se concentra en una característica concreta (ej: la resistencia al cambio tecnológico) respecto de un gran número de personas (ej: abogados), buscando leyes generales que les puedan ser aplicadas. Queda claro que la personalidad que nos importa en este trabajo es la nomotética.
[11] SALOMON, Marc, Ob. Cit. Ps. 41-42, 49-50.; RICHARD, Larry, Herding Cats: The Lawyer Personality Revealed, Report to Legal Management, Volume 29, Number 11, Altman Weil Publications, August 2002, p. 4.
[12] Ibid., p. 43; Ibid., p. 4.
[13] HAERI, Kami, L’avenir de la professión d’avocat, Rapport confié par Monsieur Jean-Jacques Urvoas, Garde des Sceaux, Ministre de la Justice, Paris, 2017, p. 57.
[14] Diario La Ventana, Entrevista a Horacio Roberto Granero: “Los abogados son responsables de no impulsar la informatización de la Justicia”, San Juan, 13 de julio de 2012, disponible en: http://www.diariolaventana.com/articulo.php?id=5150
[15] MORRIS, M.G., & VENKATESH, V., “Age Differences in Technology Adoption Decisions: Implications for a Changing Workforce”, Personnel Psychology, 53 (2), 2000, ps. 375-403., citado por FERNANDEZ Cheryl, “Acceptance of technological change: Do age, expertise and self-efficacy matter?”, Student Work, Paper 190, University of Nebraska Omaha, 2006, p. 15-16.
[16] Existen cientos de definiciones de inteligencia. Para este trabajo diremos, grosso modo, que es la aptitud para adquirir conocimientos y resolver problemas.
[17] CARBAJO VELEZ, María del Carmen, “Historia de la Inteligencia en relación a las personas mayores”, TABANQUE Revista Pedagógica n° 24, Universidad de Valladolid, 2011, p. 234.
[18] Ibid, ps. 234-235.
[19] Ibid.
[20] La inteligencia fluida se vincula con un nuevo concepto anglosajón, muy en boga: la learnability (que se traduce como “capacidad de aprender”); ésta será, según los expertos, la actitud más valorada por las empresas del futuro. Probablemente ya lo sea. Se estima que los jóvenes que se gradúen este año tendrán que “reciclarse” al menos unas diez veces en su vida. Sin duda, un mundo muy distinto al que vivieron los que vienen detrás.
[21] Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Preámbulo, inc. e): “[…] la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.
[22] Desde luego, para ello es menester el beneplácito de los magistrados y que los letrados lo peticionen. Algunos evitarán pedirlo con la excusa de no demorar la tramitación de los juicios, y acudirán a la solución más “fácil” que brinda un empleado del estudio o un hijo o nieto abogado. Esta solución individualista no beneficia de ninguna manera al colectivo excluido. Remitimos a lo dicho sobre la personalidad de los abogados.
[23] HURLEY, Dan, “¿Se puede entrenar la inteligencia?”, La Nación, Buenos Aires, 20 de mayo de 2012, disponible en: http://www.lanacion.com.ar/1474434-se-puede-entrenar-la-inteligencia