Por Karina Salierno[1] y Gastón Bielli.[2]
Publicado en el Diario de Thomson Reuters La Ley de fecha 8 de mayo de 2025. Cita online: TR LALEY AR/DOC/1035/2025
SUMARIO: 1. Introducción a la temática. 2. Derecho notarial. 3. El notario. 4. Principios del notariado latino. 5. La función notarial y su adaptación a la evolución tecnológica. 6. Inteligencia artificial. 7. Caso de estudio: ChatGPT. 8. Posibles aplicaciones en la función notarial. 9. Desafíos y limitaciones del uso de la IA en la función notarial. 10. Un tema sensible: la protección de los datos personales de los involucrados en el acto. 11. Conclusiones.
1. Introducción a la temática.
A lo largo del último siglo, la inteligencia artificial[3] (en adelante IA), ha logrado desarrollar tecnologías que abren nuevos caminos y horizontes en nuestro sistema económico, social y cultural, y que actúa como un catalizador de la investigación y la innovación, haciendo de la generación, almacenamiento y procesamiento masivo de datos un sector económico independiente.
Y la irrupción de la Inteligencia Artificial (IA) en el campo jurídico ha comenzado a transformar prácticas tradicionales.
Nos encontramos ante máquinas modernas capaces de procesar lenguaje natural, aprender de grandes volúmenes de datos y tomar decisiones basadas en patrones, elementos con implicancias directas en la labor notarial.
Recordemos que, desde sus orígenes, el notario cumple un rol fundamental en el progreso de las sociedades, al ser una pieza esencial de equilibrio y un gran colaborador del desarrollo económico, especialmente al otorgar seguridad jurídica en los actos y contratos que se formalizan ante él.
El correcto funcionamiento de los mercados exige un desarrollo eficaz de las relaciones jurídicas, por lo cual, la intervención de un operador del derecho en determinados momentos fundamentales en la vida de las personas, resulta definitivo al momento de optar por un modelo de crecimiento económico.
Pues bien, al día de hoy, la relevancia del tema es evidente: el notario argentino, depositario de la fe pública, opera en un entorno cada vez más digitalizado donde surgen nuevos desafíos y oportunidades.
Es que, en las últimas décadas, los avances tecnológicos –desde la digitalización de documentos hasta la firma digital– han impactado notablemente la labor notarial. La digitalización masiva de la información jurídica y la interconexión global plantean nuevas herramientas (bases de datos en línea, sistemas de gestión electrónicos, blockchain, entre otros) que prometen incrementar la eficiencia y seguridad de las actuaciones notariales.
Particularmente sobre el tema que nos trae, la IA Generativa y los Modelos de Lenguaje de Gran Escala (LLMs, por sus siglas en inglés) –como ChatGPT– representan una evolución tecnológica de potencial revolucionario: son sistemas entrenados con ingentes cantidades de texto capaces de producir respuestas coherentes, traducir documentos, resumir información jurídica y hasta detectar patrones o errores en instrumentos.
Las mencionadas capacidades, bien aprovechadas, pueden auxiliar al notario en tareas complejas o repetitivas, permitiéndole enfocarse en los aspectos medulares de su ministerio.
Este documento se estructura en tres secciones principales para abordar la relación entre la inteligencia artificial (IA) y la función notarial desde un enfoque integral.
Primero, se abordarán nociones básicas del Derecho Notarial y los principios del notariado latino, para luego examinar cómo la función notarial se adapta a la evolución tecnológica.
Seguidamente, se explicarán los conceptos fundamentales de IA y se explorarán posibles aplicaciones concretas en la actividad diaria del notario, sin soslayar los desafíos, limitaciones y consideraciones éticas que ello conlleva.
Se presentará un marco teórico en el que se analizarán los conceptos fundamentales de la IA, su evolución y sus principios operativos. Se explorarán aspectos clave como el aprendizaje automático, el procesamiento del lenguaje natural y los sistemas expertos, proporcionando una base conceptual sólida que permita comprender el impacto y las posibilidades de esta tecnología en el ámbito notarial.
Por último, se adoptará una perspectiva práctica centrada en la aplicación de la IA a los procesos notariales. Se examinarán casos de uso específicos, identificando problemáticas concretas y proponiendo soluciones innovadoras basadas en la automatización, la verificación digital de documentos, la optimización de la seguridad jurídica y la mejora en la eficiencia de los trámites pre y post escriturarios, siempre con el debido resguardo a la protección de los datos personales sensibles.
Dicho enfoque permitirá no solo comprender los fundamentos de la IA, sino también evaluar su viabilidad y beneficios en la modernización del ejercicio de la función notarial dentro de un marco normativo y tecnológico en constante evolución.
Consideramos importante resaltar que el presente trabajo constituye una introducción exploratoria y experimental sobre la implementación de la inteligencia artificial en los procesos notariales. No solo aborda los principios teóricos fundamentales que sustentan su viabilidad jurídica y técnica, sino que también analiza posibles aplicaciones prácticas, evaluando su impacto en la validez y eficacia de los documentos notariales en el marco normativo vigente.
Para ello, como se mencionó supra, fundamentamos nuestra argumentación en los principios rectores del notariado de tipo latino y en la esencia jurídica de la función notarial, estableciendo un enfoque que armoniza tradición y modernidad.
Y lejos de representar una mera reiteración de conceptos clásicos, esta reflexión reivindica la necesidad de retomar, con rigor y profundidad, los pilares normativos que han sido erigidos por los grandes juristas del derecho notarial.
Solo sobre estas bases jurídicas firmes y consolidadas es posible construir un modelo de innovación tecnológica que preserve la seguridad jurídica, la fe pública y la autenticidad documental en el entorno digital, asegurando una transición eficiente y legítima hacia la digitalización de los procesos notariales.
La finalidad última es ofrecer al notariado una visión panorámica del futuro de la función notarial en la era de la inteligencia artificial, sirviendo este trabajo de base para ulteriores investigaciones y desarrollos de la materia.
2. Derecho notarial.
Para profundizar en la temática, resulta oportuno efectuar un breve repaso de los fundamentos esenciales que sustentan la función notarial.
El Derecho Notarial argentino se fundamenta en la tradición jurídica hispánica y en el modelo greco-romano del Notariado Latino que a diferencia del sistema anglosajón[4], se caracteriza por su potestad fedante y por su rol como garante de la seguridad jurídica. Tras la independencia, este sistema fue adoptado y adaptado a la estructura normativa local, consolidándose como un régimen basado en la autenticación de actos y negocios jurídicos, con la intervención de notarios dotados de competencia delegada por el Estado para conferir certeza y eficacia probatoria a los instrumentos públicos.
Durante el siglo XIX, las primeras leyes orgánicas fueron sancionadas en las diversas provincias de nuestro país, sentando las bases de la función fedante.
Un hito importante fue la organización del Colegio de Escribanos de Buenos Aires en 1866 y la sanción de normativas locales que profesionalizaron la actividad.
En el siglo XX, con la reforma del Estado y la modernización del derecho privado, el rol del notario se consolidó como pieza esencial de la seguridad jurídica preventiva, encargada de dotar de autenticidad y credibilidad a los documentos y actos jurídicos.
Dada la organización federal de la República Argentina, cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuentan con sus propias leyes notariales que regulan el ejercicio de la función. Así, por ejemplo, en la Provincia de Buenos Aires rige el Decreto-Ley 9020/1978 (modif. t.o.), y en la C.A.B.A. la Ley 404 (2000), entre otras normas locales.
Estas leyes orgánicas establecen los requisitos de acceso a la función notarial, los derechos y deberes del escribano, el régimen de incompatibilidades, el régimen disciplinario y las reglas de actuación (protocolo, registro, libros, etc.).
A nivel nacional, el Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) –vigente desde 2015– contempla disposiciones de fondo que inciden en la función notarial como, por ejemplo, la definición de instrumento público (art. 289 CCCN) y la regulación de las escrituras públicas (arts. 297 a 311 CCCN).
Otras fuentes relevantes incluyen la Ley 17.801 (registro de la propiedad inmueble), la Ley 25.246 y normas antilavado (deberes de informar operaciones sospechosas), la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, la Ley 25.506 de Firma Digital, entre otras. Por último, integran el plexo normativo los reglamentos y disposiciones de los Colegios de Escribanos locales, así como la normativa de emergencia que eventualmente haya impactado la función (por ejemplo, disposiciones dictadas durante la pandemia COVID-19 para viabilizar ciertas actuaciones notariales remotas).
Como se sostuvo supra, el sistema notarial argentino se inscribe en la tradición del notariado de tipo latino[5]. En la Unión Internacional del Notariado (UINL) se integran la mayoría de los países de la Unión Europea y Latinoamérica, todos los países del Este de Europa y otros tan lejanos a nuestra cultura como Japón y China, y muchos otros de Asia y África[6].
A diferencia del notario anglosajón (notary public de tipo “common law”, con funciones limitadas a certificar firmas por cotejo[7]), el notario latino es un jurista de alta capacitación profesional, dotado de fe pública por el Estado, que interpreta, configura, califica, redacta, y autoriza documentos con pleno valor probatorio y fuerza ejecutiva.
3. El notario.
La discusión sobre la naturaleza jurídica del notario en Argentina ha generado posturas doctrinarias divergentes.
Tradicionalmente se lo ha calificado como un funcionario público dado que ejerce una porción de la soberanía del Estado al otorgar fe pública.
Sin embargo, a diferencia de un empleado público típico, el notario no integra la burocracia estatal, sino que actúa en el ámbito del derecho privado como un profesional del derecho investido de autoridad pública.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación supo conciliar estas facetas señalando que “el escribano de registro es un profesional del derecho afectado a una actividad privada, pero con atributos que en parte lo equiparan a la gestión pública, cuyos actos, vinculados al comercio jurídico privado, dan fe de estas relaciones privadas y no expresan la voluntad del Estado…”.[8]
El escribano de registro no es propiamente un funcionario público, pero la importante misión a él encomendada desborda los marcos de una ubicación excluyente como profesional del derecho, y en esa medida las concepciones intermedias captan, con mayor adecuación la realidad y las características de sus funciones[9].
La función notarial en su faz pública, es el ejercicio de una función estatal por un profesional del derecho. Es el propio Estado, quien mediante un acto administrativo individual inviste con carácter público a una persona privada, convirtiéndolo de esa manera en un oficial público, aunque sin pasar a integrar el staff administrativo, desempeñar un rol jerárquico ni percibir retribución alguna de su parte. Cómo lo afirma Rodríguez Adrados, no es una pura función pública.[10] Se trata de poner de relieve ciertos aspectos fundamentales de la función pública que el notario ejerce, originados por la incidencia de su actuación profesional: función pública y función privada, que no aparecen yuxtapuestas, sino que la función privada del notario penetra en la función pública y la dota de una naturaleza especial, única e inescindible[11].
Ese profesional, aunque no integre la administración pública y se visualice erróneamente como profesional liberal, no es una pura profesión liberal porque transcurrida la celebración de las audiencias preliminares (seguridad jurídica sustancial), ese profesional traspasará el umbral que lo caracteriza e ingresará inevitable y automáticamente en su función pública para poder satisfacer el real objeto de sus requerimientos.
Mientras ese profesional del derecho no se desenvuelva ejerciendo la investidura oficial, su actuación carecerá de fe pública. Ese profesional, como funcionario público, debe ejercer su función en el Registro Notarial que el Estado le asignó, dentro de la competencia territorial preestablecida, ajustar su actuación a la competencia material que le corresponde, emplear como soporte documental los folios de protocolo habilitados al efecto y conservarlos en su poder por el término que cada legislación prevé para depositarlos oportunamente en el archivo de protocolos notariales, etc.
En este marco de ideas, la actividad notarial está construida y desarrollada sobre el concepto de unidad en razón de su contenido complejo, profesional/funcionario. Por ello, se entienden inescindibles las tareas profesionales y documentales, lo que le otorga a la función notarial toda esta particularidad esencialmente distinta a las dos calidades que confluyen en su composición: la actividad profesional y la fedante[12].
Ahora bien, las leyes locales (provinciales y de CABA) definen con precisión las competencias del escribano público.
Por ejemplo, el art. 2° de la Ley 404 (CABA) y el art. 3° del Dec.-Ley 9020/78 (PBA) establecen que corresponde al notario autorizar escrituras públicas, actas notariales, certificar firmas, legalizar documentos, protocolizar documentación, entre otras tareas típicas. El notario tiene la responsabilidad de asesorar a las partes otorgantes, redactar instrumentos adecuados a su voluntad, controlar la legalidad del acto y finalmente conferir autenticidad y permanencia al documento mediante su autorización.
Debe negarse a actuar si el acto es manifiestamente ilícito o contrario al orden público.
Asimismo, custodia el protocolo notarial (el conjunto de escrituras matrices y otros documentos que se anexan al protocolo) y se sujeta al deber de secreto profesional respecto de su contenido, salvo los casos de exhibición autorizada por ley (v.gr. a requerimiento judicial, según lo prevé la Ley 404 de CABA, art. 73 inc. a) y el Dec.-Ley 9020/78 de PBA, art. 174).
Es así que la función notarial conlleva un régimen de responsabilidad profesional riguroso. El notario responde civilmente por los daños que ocasione por dolo o culpa en el ejercicio de su ministerio frente a los requirentes del servicio notarial y frente a terceros eventualmente perjudicados. También puede incurrir en responsabilidad administrativa (disciplinaria) ante el Colegio de Escribanos y el poder judicial local, e incluso responsabilidad penal si sus actos configuran delitos (por ejemplo, falsedad ideológica de instrumento público).
La naturaleza fedante de sus actos otorga especial gravedad a sus errores u omisiones, por lo cual se espera del notario un estándar de conducta profesional diligente y ética intachable.
4. Principios del notariado latino.
El notariado de tipo latino encuentra su origen en el Primer Congreso Internacional del Notariado Latino celebrado el 2 de octubre de 1948 en Buenos Aires, en donde se acunaron las Declaraciones Fundacionales del notariado latino, consolidadas en Madrid el 2 de octubre de 1950 a través de la sanción de los Estatutos Constituyentes. En el citado Primer Congreso Internacional del Notariado Latino, se resolvió que el ejercicio del notariado debía desarrollarse a través de vacantes limitadas y vinculadas numéricamente con los parámetros objetivos de población y tráfico económico de manera que se asegure al notariado una existencia independiente y honorable.
La vigencia de los principios fundamentales fue ratificada en la Asamblea de Notariados miembros de la Unión Internacional del Notariado, celebrada en Roma en el año 2005. Finalmente, los principios fueron confirmados y sostenidos a la luz del avance tecnológico del S XXI, en el último congreso Internacional del Notariado Latino celebrado en Yakarta, Indonesia, en noviembre de 2019.
Del primer Congreso de Buenos Aires, parten los gérmenes de la capacitación, de la creación del documento en mérito a la intervención del escribano autorizante, profesional independiente en ejercicio de una función pública que asegura a las partes la eficacia en la declaración de su voluntad mediante el encuadre jurídico y asesoramiento adecuado y la fuerza de la organización institucional.
Los principios fundamentales del notariado de tipo latino que a continuación se detallan, y que fueron elaborados a partir de la presentación de la UINL como amicus curiae en el caso resuelto por la CIDH «Hendrix contra Guatemala»[13], configuran la base sobre la cual se deben edificar las herramientas tecnológicas aplicables al ejercicio de la función notarial y/o las posibles modificaciones legislativas que se pueden plantear en el nuevo escenario tecnológico atravesado por la IA.
- La función notarial se extiende a todas las actividades jurídicas no contenciosas y confiere al usuario del servicio notarial seguridad jurídica preventiva mediante instrumentos con elevado valor probatorio y ejecutoriedad.
- Los documentos notariales, que pueden tener por objeto la formalización de actos o negocios de todo tipo, son los autorizados por el Notario. Su autenticidad, comprende autoría, forma y contenido. Son conservados por el Notario y clasificados por orden cronológico.
- En la redacción, configuración y autorización de los documentos notariales, el notario, que debe actuar en todo momento conforme a la ley. El notario interpreta la voluntad de las partes y adecua la misma a las exigencias legales, da fe de la identidad de los comparecientes y califica la capacidad jurídica y la legitimación de los otorgantes en relación al acto o negocio jurídico concreto que pretenden realizar.
- El notario controla la legalidad y debe asegurarse de que la voluntad de las partes, que se expresa en su presencia, haya sido libremente declarada. Todo ello, se entiende con independencia del soporte en el que conste el documento notarial.
- El notario es el único responsable de la redacción de sus documentos. Es libre de aceptar o rehusar todo proyecto o minuta que le sea presentado, o bien de introducir en él, con el acuerdo de las partes, las modificaciones que estime pertinentes.
- Los otorgantes de un documento notarial, tienen derecho a obtener copias de su original, que queda en poder del Notario. Las copias auténticas, tienen el mismo valor que el original. El notario podrá también expedir copias a favor de personas que, según su legislación nacional, tengan interés legítimo en conocer el contenido del documento.
- Los documentos notariales, gozan de una doble presunción de legalidad y de exactitud de su contenido y no pueden ser contradichos más que por la vía de una sentencia judicial. Dichos documentos están revestidos de fuerza probatoria y ejecutiva.
- La actuación notarial se extiende también a la legitimación de firmas de particulares puestas en documentos privados, así como a la expedición de testimonios de conformidad de las copias con sus originales en toda clase de documentos y a cualquier clase de actividades previstas por su respectiva legislación nacional.
- Los documentos notariales que respondan a los principios aquí enunciados, deberán ser reconocidos en todos los estados y producir en ellos los mismos efectos probatorios, ejecutivos y constitutivos de derechos y obligaciones que en su país de origen.
- La ley determinará el área de competencia de cada notario, así como el número de notarios, que ha de ser suficiente para asegurar convenientemente el servicio. La ley determinará también el lugar de instalación de cada estudio notarial, garantizando un reparto equitativo en todo el territorio nacional.
- Los notarios deberán pertenecer a un solo organismo colegiado a nivel nacional, compuesto exclusivamente por notarios, quien asumirá la representación del Notariado de cada país.
- La ley de cada Estado, determinará las condiciones de acceso a la profesión notarial y de ejercicio de la función pública notarial, estableciendo a tal fin las pruebas o exámenes que se estimen oportuno, exigiendo en todo caso a los candidatos el título de graduado o licenciado en Derecho y una alta calificación jurídica.
- La ley determinará el régimen disciplinario de los notarios, que estará bajo el control permanente de la autoridad pública y de los organismos colegiales.
- El notario está obligado a la lealtad y a la integridad, frente a quienes solicitan sus servicios, frente al Estado, y, frente a sus compañeros.
- El notario está obligado a guardar secreto profesional vinculado al carácter público de su función.
- El notario está obligado a ser imparcial, si bien la imparcialidad se expresa igualmente mediante la prestación de una asistencia adecuada a la parte que se encuentre en situación de inferioridad respecto de la otra, para así obtener el equilibrio necesario a fin de que el contrato sea celebrado en condiciones de paridad.
- La elección del notario corresponde exclusivamente a las partes.
- El notario está obligado a respetar las reglas deontológicas de su profesión, tanto a nivel nacional como internacional.
5. La función notarial y su adaptación a la evolución tecnológica.
Tras haber introducido las características de la función notarial en la República Argentina y los principios del notariado latino, comenzaremos a explorar la intersección entre el derecho notarial y la tecnología.
Es que la función notarial no ha permanecido ajena a la revolución digital[14]. En Argentina, especialmente en las últimas dos décadas, se observan esfuerzos significativos por modernizar el proceso notarial incorporando medios digitales, siempre dentro del marco normativo vigente.
Pasaremos a reseñar algunas de esas innovaciones.
5.1. Digitalización documental y uso de formatos electrónicos.
La tradicional escritura en soporte papel ha encontrado su complemento en los documentos notariales digitales[15].
Asimismo, tanto los protocolos notariales como los archivos de actuación están comenzando un proceso de digitalización para facilitar su conservación y consulta. De esta forma se crean respaldos electrónicos complementarios que coadyuvan a la preservación del acervo documental.
Además, en ciertas jurisdicciones se han implementado sistemas informáticos para la gestión digital de minutas, índices y repertorios, reduciendo la carga administrativa manual. Ello redunda en eficiencia y también en seguridad: un documento escaneado y resguardado electrónicamente es menos vulnerable a pérdidas físicas (incendios, extravíos) y, adecuadamente cifrado, puede gozar de gran protección.
A su vez, la tecnología OCR (Optical Character Recognition) ha sido un aliado clave en este proceso de digitalización, permitiendo convertir imágenes de documentos en texto editable.
De este modo, una actuación notarial en papel puede reconocerse mediante OCR y transformarse en un texto digital indexado, facilitando búsquedas de antecedentes y reutilización de datos. Esta herramienta ahorra horas de trabajo manual de transcripción y libera al notario de tareas mecánicas para centrarse en su función asesora y fedante.
Con relación a la posibilidad de la representación de la declaración de la voluntad en un soporte digital se cuestiona “¿Si la voluntad puede declararse por gestos, y aún por silencios, ¿cómo no se va a poder declarar por medio de un ordenador?”[16]
Los beneficios de los documentos notariales digitales son considerables. Por un lado, ofrecen una mayor eficiencia en la gestión documental, al reducir los tiempos y costos asociados a la generación, almacenamiento, y recuperación de documentos. Por otro lado, permiten una mayor accesibilidad, ya que los documentos pueden ser consultados y compartidos de manera más fácil y rápida. Además, el uso de tecnologías como la Firma Digital y la cadena de bloques puede mejorar la seguridad y la trazabilidad de los documentos.
A los documentos notariales digitales se les aplica las normas del código de fondo en cuanto a instrumentos públicos en general y escrituras públicas en particular y las normas especiales de ley de Firma Digital y sus modificaciones. Siempre lo que caracteriza al documento notarial es la intervención del notario, con total independencia del soporte.
En este caso, los documentos notariales digitales deben tener las mismas características y principios que a los documentos notariales en soporte papel, como la autoría, competencia, autenticidad y la fe pública, pero se presentan en formato digital.
Los sistemas utilizados para su generación y gestión deben cumplir con rigurosos estándares de seguridad y garantizar su integridad, autenticidad e inalterabilidad. Asimismo, se deberá prestar especial atención en la protección de datos personales, la guarda, custodia y secreto profesional.
Sostiene Lamber que el “documento notarial digital es una especie del documento notarial que se caracteriza por estar almacenado en soporte electrónico, conservar los hechos o actos jurídicos representados mediante el proceso de digitalización binaria para su posible reproducción posterior, con aplicación de la Firma Digital de notario competente, que se rige por los principios de la teoría del instrumento y de la prueba del documento notarial clásico”[17].
Sobre esta base, algunas de las jurisdicciones de nuestro país, han adaptado su normativa local para receptar los documentos notariales digitales no matrices, como por ejemplo la provincia de Buenos Aires, la provincia de Córdoba y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La DTR 5/2021 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de Buenos Aires, establece que “(…) El instrumento traído a registración podrá consistir en: a) la primera o ulterior copia de la escritura matriz, sea que dicha copia fuere expedida mediante actuación notarial digital o concuerda digital (…)”[18].
5.2. Firma Digital y firma electrónica en la legislación argentina[19].
La firma ológrafa del notario y de las partes ha sido por siglos la garantía de la autoría e integridad de los documentos privados y públicos.
Con la sanción de la Ley 25.506 de Firma Digital (año 2001) y su decreto reglamentario 2628/02, Argentina estableció un marco legal para el uso de la Firma Digital con validez jurídica.
Dicha ley distingue entre Firma Digital (que utiliza un sistema de criptografía asimétrica aprobado por el Estado, con certificado digital vigente, con presunción de autoría e integridad, y que goza por ley de la misma eficacia jurídica que la firma manuscrita para los actos en que esta última es requerida) y firma electrónica (cualquier otra que carece de esos requisitos, con eficacia probatoria sujeta a apreciación judicial).
Varios colegios notariales han avanzado en proveer a sus miembros de certificados digitales y tokens criptográficos para tal fin.
La pandemia COVID-19 y el aislamiento social preventivo y obligatorio aceleró los procesos tecnológicos y puso sobre la mesa la necesidad de repensar el principio de inmediación notarial en clave tecnológica. ¿Puede el notario cumplir con el principio de inmediación en un plataforma remota? ¿Puede conocer los hechos de forma directa e inmediata?.
Sabemos que el principio de inmediación es puente para el cumplimiento de los otros principios notariales. La inmediación garantiza la adecuación del documento a la realidad y al ordenamiento jurídico y se introduce en lo más profundo del sistema, en tanto posibilita alcanzar la veracidad, sostén de la legalidad, la profesionalidad, la eficacia del documento y la fe pública. Sin embargo anclarnos en la inmediación física es negar el avance y el rumbo de la tecnología que pueden brindar herramientas para que el notario pueda percibir la realidad de los hechos a través de un ordenador.
Estas herramientas están relacionadas principalmente con la seguridad informática de la plataforma de actuación a distancia que sumada a la seguridad jurídica que brinda la presencia del notario permiten cumplir con los principios fundamentales del notariado de tipo latino a través de una inmediación digital.
Tanto el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires como el de la Provincia de Buenos Aires han implementado sendas plataformas notariales de actuación a distancia en donde se han respetado las normas elaboradas tanto a nivel internacional como nacional en cuanto a los requisitos mínimos de la actuación remota.
La Plataforma de Actuación Notarial a Distancia (PAND)[20] ofrece al notariado y a la ciudadanía la posibilidad de tramitar determinadas actuaciones notariales de manera remota. Para facilitar su uso, el servicio brinda las siguientes herramientas: Intercambio de mensajes entre requirente y profesional, gestión de documentos, Firma Digital de documentos, verificación de identidad biométrica y videoconferencia para firma de acto notarial[21]. La certificación de firmas será nativa digital generada a través del módulo de actuaciones notariales digitales.
En el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires el sistema digital de certificación de firmas (SID) es una plataforma que permite firmar de forma remota documentos ante notario. Aun cuando la firma se toma en forma remota, el escribano tiene todo el tiempo el control del documento cargado en el sistema para su suscripción para que todo suceda en el entorno digital del sistema digital de firma. La certificación de firmas será nativa digital generada a través del generador del documentos notariales (GEDONO)[22].
6. Inteligencia artificial.
Pues bien, luego de mencionar solo algunos de los avances tecnológicos que se han incorporado el ejercicio de la función notarial en Argentina, pasaremos a tratar la posibilidad de implementar Inteligencia Artificial en los procesos notariales.
Para ello es necesario primero comprender algunos conceptos clave de esta tecnología emergente, así como las tipologías de IA relevantes y, muy especialmente, el fenómeno de la IA Generativa y los Modelos de Lenguaje de Gran Escala (LLMs) que han cobrado protagonismo reciente.
Recordemos que la idea basal del presente trabajo es realizar una introducción a la temática, y que, de ninguna manera, pretender ejercer un análisis concluyente de cómo debería aplicarse esta tecnología en la actividad notarial.
6.1. Introducción a la inteligencia artificial.
Aunque actualmente no existe un concepto único, como se mencionó supra, la Inteligencia Artificial (IA) puede entenderse, en un nivel teórico, como el campo de estudio que busca dotar a las máquinas de la capacidad de realizar tareas que tradicionalmente requerirían inteligencia humana.[23]
Entre dichas tareas se incluyen la comprensión de lenguaje natural, el razonamiento lógico, la toma de decisiones y el aprendizaje a partir de la experiencia.
En términos teóricos, la IA ha sido definida por autores clásicos como Marvin Minsky, quien la describió como “la ciencia de hacer que las máquinas realicen funciones que requerirían inteligencia si fuesen realizadas por seres humanos”[24]. Otros referentes la concibieron como un esfuerzo por comprender la esencia del pensamiento y reproducirlo en sistemas informáticos.
Esta visión se basa en la idea de que la inteligencia no es exclusiva de los seres humanos, sino que puede emerger cuando un dispositivo es capaz de percibir su entorno, procesar información y actuar en consecuencia. Estas tareas pueden incluir el reconocimiento de voz, la visión por computadora, el aprendizaje automático, la comprensión del lenguaje natural y la toma de decisiones[25].
La IA comprende múltiples ramas y enfoques metodológicos.
El aprendizaje automático, por ejemplo, permite que los sistemas “aprendan” patrones a partir de un conjunto de datos, ajustando sus parámetros internos para mejorar su desempeño sin ser reprogramados explícitamente.
Otra rama, el razonamiento simbólico, se basa en reglas lógicas codificadas a mano que simulan la deducción humana.
Ambas corrientes han avanzado notablemente al combinarse con la explosión de datos digitales y el crecimiento de la capacidad de cómputo.
A nivel conceptual, la Inteligencia Artificial se diferencia de la simple automatización de procesos. Mientras la automatización se enfoca en ejecutar con celeridad y precisión tareas repetitivas, la IA persigue la capacidad de razonar y aprender, acomodándose a nuevas situaciones o datos sin requerir programación adicional.[26]
Este matiz teórico marca un antes y un después en las posibilidades de la tecnología dentro del ámbito jurídico, permitiendo, por ejemplo, la creación de asistentes virtuales capaces de responder preguntas específicas sobre legislación o de advertir errores en la redacción de contratos.
6.2. IA “tradicional” vs IA moderna.
La IA no es un concepto nuevo; sus fundamentos teóricos datan de mediados del siglo XX. Sin embargo, la diferencia sustancial hoy radica en la capacidad de cómputo y la disponibilidad de datos masivos (Big Data).
Los primeros programas de IA seguían reglas predefinidas (lógica simbólica); en cambio, la mayor parte de la IA contemporánea se basa en algoritmos que aprenden patrones a partir de datos (ej. redes neuronales que ajustan millones de parámetros internos).
El año 2023 marcó un punto de inflexión en el campo de la IA. Varias tendencias y desarrollos convergieron durante este año para acelerar el crecimiento y la adopción de la IA en una amplia gama de industrias, incluyendo la legal.
Uno de los impulsores clave de esta explosión fue el avance de las técnicas de aprendizaje profundo.
El aprendizaje profundo es un subcampo de la IA que se basa en algoritmos de redes neuronales artificiales. Estas redes imitan la forma en que el cerebro humano procesa la información, permitiendo a las máquinas aprender de grandes cantidades de datos. Las redes neuronales profundas son capaces de modelar y comprender datos complejos, lo que ha permitido el desarrollo de algoritmos de IA más sofisticados y capaces[27].
El segundo factor clave fue el crecimiento exponencial de los datos disponibles.
En la era digital actual, estamos generando y almacenando datos a una escala sin precedentes. Estos datos, cuando se combinan con algoritmos de IA potentes, pueden ser utilizados para entrenar y mejorar los sistemas, permitiéndoles aprender y adaptarse más rápidamente.
El tercer factor fue el avance en la tecnología de procesadores.
Los procesadores más potentes y eficientes han hecho que las operaciones de cálculo intensivo, que son fundamentales para la IA, sean más accesibles y eficientes. Esto ha reducido significativamente los costos y las barreras para la implementación de las herramientas que trataremos aquí.
En el ámbito jurídico, inicialmente se exploraron sistemas expertos con reglas legales codificadas manualmente, con éxito limitado. La revolución actual se da con enfoques estadísticos: por ejemplo, un algoritmo entrenado con miles de casos judiciales puede predecir la probabilidad de éxito de una demanda, o un algoritmo entrenado con millones de contratos puede ayudar a identificar cláusulas estándar.
Esta capacidad de aprender más que seguir reglas rígidas es lo que distingue la IA moderna y la hace especialmente potente.
6.3. IA Generativa y LLMs.
Dentro de las ramas actuales, la IA Generativa es particularmente una de las más relevantes.
Se refiere a sistemas diseñados no solo para reconocer patrones, sino para generar contenido nuevo que siga dichos patrones: pueden crear imágenes (ej. DALL-E, MidJourney), audio, o texto.
En el campo textual, destacan los Modelos de Lenguaje de Gran Escala (Large Language Models o LLMs) como GPT-4, entrenados sobre cuerpos gigantescos de textos (libros, artículos, sitios web) para predecir la siguiente palabra en una oración.
Estos modelos han demostrado una asombrosa capacidad para producir texto coherente y contextualmente relevante en lenguaje natural, entablar diálogos, traducir idiomas, resumir documentos extensos, redactar borradores de contratos, e incluso escribir código.
Entre los LLMs más utilizados en la actualidad se encuentran ChatGPT, Gemini y herramientas desarrolladas por Meta, todas ellas desempeñando un papel destacado en el avance de la inteligencia artificial aplicada a diversos campos, incluyendo últimamente el judicial.
ChatGPT es un producto de OpenAI, una empresa con sede en San Francisco, Estados Unidos. Este modelo pionero ha ganado popularidad debido a su capacidad de generar respuestas detalladas y coherentes. Desde proporcionar asistencia en tareas cotidianas hasta ayudar a las empresas a mejorar su atención al cliente, ChatGPT se ha convertido en una herramienta esencial tanto para usuarios individuales como para organizaciones.[28]
Su versatilidad le permite adaptarse a diferentes necesidades, ya sea respondiendo preguntas, apoyando procesos educativos o siendo utilizado en investigaciones y desarrollos de nuevas aplicaciones.
Gemini es una herramienta desarrollada por Google DeepMind, una división de Google dedicada a la investigación en inteligencia artificia, también ubicada en Estados Unidos, que se destaca por su enfoque en el análisis contextual y en la comprensión profunda de los textos. Google ha aprovechado su vasta infraestructura tecnológica para hacer de Gemini una herramienta poderosa en la búsqueda y procesamiento de información.[29]
Meta, radicada en Menlo Park, California, ha desarrollado sus propios modelos de lenguaje de gran escala, destinados a integrar inteligencia artificial en aplicaciones cotidianas como WhatsApp, Instagram y Facebook. Meta ha apostado por el desarrollo de interfaces accesibles que permiten a los usuarios interactuar con estas herramientas de manera intuitiva.[30]
Los LLMs operan con cientos de miles de millones de parámetros, lo que les otorga flexibilidad para distintas tareas de procesamiento de lenguaje natural (NLP).
Es importante señalar que, pese a sus logros, estos modelos, al día de hoy, carecen de entendimiento genuinamente humano: funcionan por correlación estadística, no por raciocinio consciente, lo que implica que pueden cometer errores factuales o lógicos (fenómeno de alucinación o generación de contenido verosímil pero incorrecto).
6.4. Conceptos técnicos mínimos y necesarios.
Ahora bien, el creciente uso de la inteligencia artificial en entornos jurídicos ha introducido un vocabulario especializado que es fundamental comprender para aprovechar adecuadamente esta tecnología.
Uno de los términos centrales es prompt, que se refiere a la instrucción inicial o pregunta que el usuario formula a un sistema de IA.
La claridad y precisión del prompt influyen directamente en la calidad de la respuesta obtenida, por lo que su redacción cuidadosa es esencial. Se ampliarán estas concepciones más adelante.
El output, por otra parte, hace alusión al resultado que provee la inteligencia artificial tras procesar el prompt. Se trata del texto o respuesta generada por la IA, que puede presentarse como un resumen, un borrador de documento, una lista de argumentos jurídicos, o cualquier otra forma de contenido solicitado.
Aunque la información de salida o «output» pueda parecer pulida y coherente, no es más que un conjunto de tokens asociados matemáticamente generados tecnológicamente, por lo cual existe riesgo de alucinaciones[31] y siempre debe ser verificado y complementado por el profesional, quien conserva la responsabilidad y potestad de definir la versión final de cualquier documento.[32]
Es lo que hemos llamado el “doble control”, concepto sumamente relevante al cual nos referiremos en varios pasajes del presente trabajo..
Otro término clave es token. A diferencia de las palabras, los tokens representan unidades mínimas de texto que los modelos de lenguaje “leen” para procesar y generar respuestas.
Un token puede ser una palabra completa, parte de una palabra o incluso signos de puntuación, dependiendo de cómo el modelo fraccione el texto. Para los efectos prácticos del notariado, conviene saber que los modelos de IA pueden tener limitaciones de cantidad de tokens al generar sus outputs.
Pues bien, en la elaboración de instrumentos extensos, es fundamental diseñar prompts apropiados para evitar la frustración de los resultados.
Adicionalmente, en el mundo de la IA se han popularizado expresiones como fine-tuning o ajuste fino, que describen el procedimiento de personalizar o entrenar adicionalmente un modelo genérico con materiales específicos.
Otros vocablos frecuentes incluyen temperature (parámetro que regula la creatividad o variación de las respuestas) y top-p (el nivel de probabilidad por encima del cual se recortan las posibles salidas).
Aunque a primera vista puedan parecer ajenos a la práctica notarial, estos términos inciden directamente en la manera en que la IA “razona” y ponen de relieve la necesidad de que el notario adquiera una base terminológica mínima para interactuar eficazmente con estas herramientas, propósito que abordaremos a continuación.
7. Caso de estudio: ChatGPT.
7.1. Introducción a la plataforma.
Con el objeto de profundizar en este análisis, emplearemos una LLM a manera de caso de estudio para ilustrar de qué forma la Inteligencia Artificial puede contribuir a la función notarial. Para tal propósito, hemos elegido ChatGPT.
ChatGPT es un modelo de lenguaje basado en inteligencia artificial diseñado para mantener conversaciones y generar contenido escrito con un notable grado de coherencia y fluidez.
Su nombre, GPT, es la abreviatura de «Generative Pre-training Transformer», que traducido al español sería «Transformador Pre-entrenado Generativo». Este título se refiere al enfoque metodológico detrás de su diseño y creación.[33]
Como se mencionó supra, su creador es la empresa OpenAI, con sede en San Francisco, California (Estados Unidos), fundada en 2015 por un grupo de empresarios e investigadores tecnológicos, entre ellos Sam Altman y Elon Musk (este último se desvinculó más tarde de la compañía).
La principal misión de OpenAI radica en impulsar el avance seguro y responsable de la inteligencia artificial, con el fin de beneficiar a la humanidad.[34]
El lanzamiento público de la versión inicial de ChatGPT se produjo en noviembre de 2022, captando rápidamente la atención de millones de usuarios, entre los que se incluyen abogados, jueces y académicos.
La herramienta fue diseñada para interactuar con los usuarios de manera coherente y contextualmente relevante, generando respuestas a preguntas, proporcionando detalles en conversaciones[35]. El objetivo subyacente es proporcionar un modelo de lenguaje que sea capaz de «entender» y responder a una amplia variedad de entradas en lenguaje natural, en esencia, simulando la capacidad humana de comunicarse.
Su profundidad se basa en la arquitectura de GPT, que es una serie de modelos de lenguaje que utilizan la tecnología de aprendizaje automático para la generación de texto[36].
La capacidad de ChatGPT para procesar lenguaje natural y responder preguntas complejas lo convirtió en una herramienta atractiva para cualquier profesional que requiera redactar textos, resumir documentos o incluso producir investigaciones académicas.
Su aparición marcó un punto de inflexión en la popularización de la IA conversacional, al ofrecer una interacción sumamente accesible para el usuario promedio.
OpenAI ha desarrollado varias versiones y modelos de ChatGPT.[37]
Las primeras versiones estuvieron basadas en la serie GPT-3, que comprendía tamaños como GPT-3.5 y, posteriormente, GPT-4, lanzada en 2023 con mejoras significativas en capacidad de razonamiento y precisión. Al momento de escribir estas palabras, nos encontramos en la versión GPT 4.5.[38]
Cada nueva iteración busca mayor coherencia y capacidad de adaptación al contexto, reduciendo los errores que en ocasiones conducen a respuestas inexactas o inventadas —un fenómeno conocido como “alucinación” del modelo.
Es accesible tanto en plataformas web como en aplicaciones móviles para iOS y Android, e incluso para Mac OS o Windows, permitiendo a los usuarios interactuar con el modelo desde diversos dispositivos y en cualquier momento.
En cuanto a sus funciones, ChatGPT ha evolucionado significativamente, incorporando una variedad de funciones que potencian su utilidad en diversos contextos profesionales y personales.[39]
Por ejemplo, las Instrucciones Personalizadas («Custom Instructions»), permite a los usuarios establecer preferencias o requisitos específicos que ChatGPT considerará al generar sus respuestas, adaptándose mejor a las necesidades individuales.
A su vez, ChatGPT ha incorporado capacidades de interacción por voz y procesamiento de imágenes. Los usuarios pueden hablar directamente con el modelo y recibir respuestas en audio, además de subir imágenes o documentos PDF para que ChatGPT los analice y proporcione información relevante.
Las mencionadas funcionalidades permiten a ChatGPT analizar contenido visual y participar en conversaciones de voz, ampliando las formas en que los usuarios pueden interactuar con el modelo y obtener información.
Los usuarios pueden crear sus propias versiones de ChatGPT, conocidas como GPTs o GPTs personalizadas, adaptadas a tareas o dominios específicos, lo que permite una mayor flexibilidad y personalización en las interacciones.
Los Projects permiten a los usuarios organizar sus conversaciones y recursos relacionados en proyectos, facilitando la gestión y seguimiento de tareas o investigaciones específicas.
La función de compartir pantalla permite a los usuarios mostrar su pantalla a ChatGPT durante las interacciones, facilitando una colaboración más estrecha y efectiva en tiempo real.
Web Search permite a ChatGPT acceder y buscar información en internet en tiempo real, proporcionando respuestas actualizadas y precisas basadas en datos recientes.
Por otro lado, e integrado en ChatGPT, DALL·E 3 permite a los usuarios generar imágenes a partir de descripciones textuales detalladas, facilitando la creación de contenido visual de alta calidad. SORA se utiliza para la generación de contenido audiovisual.
Los modelos más recientes, como DEEP RESEARCH, están optimizados para tareas de investigación y análisis en profundidad, ofreciendo respuestas detalladas y basadas en datos complejos.
Estas funcionalidades convierten a ChatGPT en una herramienta versátil y poderosa, capaz de adaptarse a diversas necesidades y contextos, mejorando la eficiencia y eficacia en múltiples tareas.
Como se mencionó, el éxito de ChatGPT ha generado un interés renovado por la inteligencia artificial en distintos ámbitos profesionales, incluyendo las oficinas judiciales y los estudios jurídicos.
A partir del año 2023, numerosos Colegios profesionales y universidades del país comenzaron a ofrecer cursos y capacitaciones para instruir a abogados y funcionarios en el uso de herramientas de IA, conscientes del gran potencial para agilizar la resolución de tareas repetitivas y optimizar la gestión del conocimiento.
Pues bien, tras las consideraciones expuestas, y con el objetivo de comprender el impacto de la inteligencia artificial en la práctica notarial, es que tomaremos a ChatGPT como ejemplo de estudio. No obstante, antes de ello, resulta imprescindible analizar de qué modo opera esta herramienta.
7.2. Como opera ChatGPT.
ChatGPT se basa en un modelo de lenguaje que funciona mediante el “aprendizaje profundo” (deep learning), específicamente usando redes neuronales transformadoras, es decir, la familia de arquitecturas Transformer cuyo núcleo radica en los mecanismos de atención. Estos mecanismos permiten que el modelo identifique qué partes de una secuencia de palabras tienen mayor importancia para producir la palabra siguiente.[40]
El corazón del Transformer es una técnica llamada «atención auto-dirigida».
Esta técnica permite que el modelo asigne pesos variables a diferentes palabras en una secuencia al generar una respuesta. Por lo tanto, en lugar de tratar todas las palabras de una secuencia por igual, ChatGPT puede asignar más importancia a algunas palabras que a otras, permitiéndole comprender y generar texto que tiene en cuenta el contexto completo de una entrada.
El enfoque es fundamentalmente diferente de las arquitecturas de red neuronal anteriores que, a menudo, solo podían considerar un número limitado de palabras anteriores al generar una respuesta.
Entonces, a diferencia de los modelos secuenciales tradicionales, el Transformer no procesa el texto de forma estrictamente lineal, sino que examina todas las posiciones del texto simultáneamente, detectando relaciones a largo alcance.
El modelo consta de dos módulos principales: el encoder y el decoder, aunque en el caso de muchos LLMs como GPT, se emplea principalmente la parte de decoder para la generación de texto.[41]
A través de múltiples capas de redes neuronales, el modelo “aprende” a traducir un vector de entrada (tokens) en otro vector de salida que indica la probabilidad de cada token siguiente. Cada capa cuenta con submódulos de atención que miden la relevancia contextual de cada token, y submódulos feed-forward que transforman la información para refinar aún más la salida.
Cuando un usuario ingresa una pregunta o “prompt”, ChatGPT interpreta el contexto y predice la siguiente palabra de la respuesta a partir de patrones aprendidos en enormes cantidades de texto.
Como se mencionó supra, este proceso no implica una comprensión consciente, sino un mecanismo probabilístico que determina cuáles secuencias de palabras son más probables tras la lectura del prompt.
Y para llevar adelante estas predicciones, el modelo revisa un rango determinado de “tokens” —unidades mínimas de texto— y, apoyado en su entrenamiento previo, calcula la probabilidad estadística de que cada palabra o token sea la más adecuada.
Es decir, al momento de la consulta, ChatGPT ingiere el prompt, lo fragmenta en tokens y pasa dicha secuencia por la red neuronal. En cada paso, la arquitectura Transformer reevalúa las posibles continuaciones para elegir la más apropiada según su entrenamiento. Luego, genera los tokens de respuesta de manera consecutiva hasta que alcanza un token de finalización o un límite de longitud. Este proceso, repetido con gran velocidad, es el que provee la respuesta final con aparente fluidez y coherencia.
El modelo fue “pre-entrenado” con ingentes volúmenes de texto, donde asimiló reglas gramaticales, semánticas y cierto contenido factual. Sin embargo, cabe subrayar que su conocimiento es una representación estadística y no un entendimiento cabal de la realidad, lo que puede llevarlo a errores o alucinaciones (es decir, inventar datos que suenan verosímiles pero que son falsos).
Durante la fase de operación, ChatGPT ajusta su conducta lingüística en función de la instrucción o directiva que recibe el usuario: puede adoptar un tono más formal, resumir información, traducir un texto o, incluso, redactar borradores jurídicos.
Para ello, el sistema emplea capas de atención que determinan qué partes del prompt y de la conversación previa son más relevantes para generar la respuesta. Este enfoque adaptativo le permite producir resultados contextualmente coherentes, aspecto crucial para el uso en entornos notariales donde la precisión y la claridad resultan esenciales.
7.3. Versiones de ChatGPT.
Existen varias versiones de ChatGPT, a continuación, se presenta una comparación detallada entre las mismas.[42]
Versión Gratuita de ChatGPT
La versión gratuita de ChatGPT permite a los usuarios acceder al modelo GPT-4o mini, una versión reducida del modelo GPT-4o. Este modelo es capaz de analizar y generar texto, imágenes y sonido, ofreciendo una experiencia multimodal. Sin embargo, los usuarios gratuitos tienen límites de uso más restrictivos en comparación con las versiones de pago, lo que puede afectar la disponibilidad y velocidad de respuesta durante períodos de alta demanda.
ChatGPT Plus
ChatGPT Plus es una suscripción mensual que ofrece varias ventajas sobre la versión gratuita. Los suscriptores de Plus tienen acceso al modelo o1 y GPT-4.5, que es más avanzado y rápido que el GPT-4o mini, pero de forma limitada. Además, disfrutan de tiempos de respuesta más rápidos y acceso prioritario a nuevas funciones y mejoras. Una característica destacada es la capacidad de crear y utilizar versiones personalizadas de GPTs, lo que permite adaptar el modelo a necesidades específicas.
ChatGPT Pro
ChatGPT Pro es una suscripción premium diseñada para usuarios que requieren capacidades avanzadas y un uso intensivo de la inteligencia artificial. Este plan incluye todas las ventajas de ChatGPT Plus y añade acceso ilimitado a los modelos más avanzados, como GPT-4.5 y o1, que ofrecen un rendimiento superior en tareas complejas de razonamiento y creatividad.
Recomendamos enfáticamente a los notarios optar por las versiones de pago (plus o pro) en lugar de las gratuitas, en virtud de que aquellas ofrecen una capacidad de razonamiento significativamente más avanzada. Consideramos que esta superioridad en el procesamiento y análisis de información resulta esencial para el ejercicio de la práctica notarial, garantizando mayor precisión y rigor.
7.4. Prompts e ingeniería de prompts (Prompt Engineering).
Ya hemos establecido que un prompt es el estímulo o la consulta inicial que se presenta a un modelo de lenguaje para obtener una respuesta. En otras palabras, es la instrucción que le damos a ChatGPT para que genere una respuesta basada en su aprendizaje previo.[43] La eficacia de los prompts dependerá en gran medida de cómo se formulen por parte del profesional. La redacción clara y precisa es esencial para obtener los resultados deseados.
Aclarado lo anterior, la ingeniería de prompts (Prompt Engineering) consiste en diseñar, redactar y estructurar las instrucciones o preguntas al modelo de IA de manera que se obtenga la respuesta más acorde a las necesidades del usuario.
Dado que ChatGPT procesa y produce texto a partir de correlaciones estadísticas, la forma en que se le formule la consulta influye de forma directa en la calidad y la pertinencia de la salida. Un prompt bien elaborado puede marcar la diferencia entre recibir un texto genérico o uno altamente especializado.[44]
Dentro de la ingeniería de prompts, se tiene en cuenta el uso de palabras clave, la claridad en la petición y la contextualización adecuada.
Por ejemplo, si se requiere información legislativa actual, puede incluirse una cláusula como: “En base al marco legal argentino, actualizado al año 2025”.
Asimismo, se suelen agregar restricciones para delimitar la longitud o complejidad de la respuesta. En el ámbito notarial, por ejemplo, se podría especificar claramente la jurisdicción (CABA, Provincia de Buenos Aires, otra provincia) para que la salida sea relevante.
En el siguiente acápite, presentaremos varias recomendaciones para elaborar prompts eficaces.
7.5. Algunos consejos para generar prompts efectivos en el ámbito jurídico.
Con el fin de continuar avanzando en la secuencia analítica del presente trabajo, vemos necesario detenernos y realizar una breve guía a fin de posibilitar la redacción de prompt robustos para el ámbito jurídico (y el notarial).[45]
Consejo 1: ser claro y preciso.
La herramienta funciona mejor cuando las instrucciones son claras y precisas. Es necesario formular consultas de manera que sean fáciles de entender. A su vez, recomendamos evitar el uso de jerga o lenguaje ambiguo, a menos que sea absolutamente necesario.
Delimitar las distintas partes del texto que estamos ingresando o proporcionando a ChatGPT (por ejemplo, con comillas, paréntesis o barras).
Otra cuestión que puede ser importante es dividir el prompt en pasos, si fuera necesario por la índole de la tarea encomendada o, en su caso, delimitar las tareas complejas en partes más sencillas. Además, podemos brindarle ejemplos a ChatGPT, lo que permitirá que se oriente mejor. Otra buena idea, es indicar la extensión que queremos para la respuesta.
Consejo 2: incluir contexto.
Como regla general, ChatGPT no tiene conocimiento del mundo más allá del texto que se le proporciona (salvo que se utilice la funcionalidad “web browsing”).
Por lo tanto, vemos relevante el acto de proporcionar contexto en la consulta, para ayudar a la herramienta a generar una respuesta relevante. Es necesario suministrar todos los datos necesarios para que el sistema trabaje con ellos, nunca dar puntos por sobrentendidos. Incluso, para minimizar las posibilidades de errores o alucinaciones, podemos proporcionarle textos o material de referencia, solicitándole que no se aparte o que se atenga a los mismos.
Además, puede ser útil explicarle a ChatGPT cuál es la finalidad que le daremos al texto que nos proporcione.
Consejo 3: cumplimentar con los pasos necesarios para obtener un output eficaz.
Reiteramos que el uso efectivo de ChatGPT en el ejercicio de la profesión legal no sólo depende de la formulación correcta de los prompts, sino también de la preparación y contextualización adecuadas.
Por lo tanto, puede haber ocasiones en las que se requiera la alimentación de información adicional para que ChatGPT pueda responder de manera efectiva a un prompt, lo cual implicará una búsqueda en la red, o actuaciones similares.
Del mismo modo, si un notario está solicitando a ChatGPT que analice un documento específico, como una normativa recientemente emanada, necesitará cargar el texto del documento en la plataforma ya se mediante el ingreso del pdf, copiando y pegando el texto en el cuerpo del procesador o bien incorporando el link de acceso a la página web que muestra la información.
Es importante comprender que ChatGPT, por impresionante que sea su capacidad para generar texto y manejar tareas complejas, no es omnisciente.
Por último, cabe destacar que, al igual que cualquier otra herramienta, ChatGPT es tan efectiva como el uso que se haga de ella. Una formación adecuada en el uso de la plataforma, la formulación correcta de prompts y la implementación de GPTs personalizados (que veremos a continuación) puede hacer una gran diferencia en el valor que la herramienta puede aportar a la práctica legal.
En este sentido, es recomendable que los notarios se tomen el tiempo para familiarizarse con la plataforma y explorar sus capacidades para aprovechar al máximo su potencial.
Consejo 4: “Doble control”. Revisar las respuestas que se generen.
Es de suma importancia revisar detenidamente cada respuesta proporcionada por ChatGPT, implementando un efectivo sistema de “doble control”.
Este método permite constatar la veracidad y pertinencia de la información obtenida, reduciendo significativamente el riesgo de incorporar datos inexactos o engañosos en la labor profesional del notario.
ChatGPT, en ocasiones, genera respuestas que a simple vista resultan totalmente coherentes y pertinentes al asunto tratado. Sin embargo, pueden contener errores conceptuales o datos falsos encubiertos tras un velo de aparente rigor lingüístico. Precisamente por ello, cualquier información obtenida debe someterse a una contrastación independiente.[46]
Al dia de la fecha, existe variada jurisprudencia donde los abogados (incluso magistrados) emplearon modelos de lenguaje y obtuvieron respuestas con citas judiciales inexistentes o erróneas (suceso que se denomina alucinación). Dichos precedentes ilustran los peligros de confiar ciegamente en el contenido generado por la plataforma, subrayando la relevancia de corroborar todo lo que se produzca a través de la IA.
Si bien las mejoras tecnológicas avanzan a un ritmo acelerado —observamos, por ejemplo, el salto evolutivo de GPT-4 a GPT-4.5—, ello no exime de ejercer el mencionado “doble contralor” sobre la información vertida. Aunque la precisión y la coherencia han aumentado considerablemente en las últimas versiones, la posibilidad de cometer errores sigue latente.
Entonces, recomendamos enfáticamente que, luego de recibir la respuesta inicial del modelo, el profesional realice un segundo —e incluso tercer— cotejo de los datos con fuentes confiables y verificadas. Este enfoque de “doble o triple chequeo” se vuelve crítico cuando la información será utilizada en la práctica notarial.
Reiteramos, el “doble control” se configura así como un requisito indispensable para prevenir fallos y asegurar que la tecnología contribuya efectivamente a la calidad de la labor profesional.
7.6. La importancia de los GPTs personalizados.
Además de utilizar ChatGPT en su versión pública, es posible entrenar y ajustar modelos GPT de manera personalizada (fine-tuning). Nos referimos a la creación de GPTs personalizados a las necesidades del usuario.[47]
Este proceso consiste en enseñar al modelo un conjunto específico de textos, como puede ser la legislación local, borradores de documentos notariales o doctrinas (de público acceso) argentinas de prestigio, para que la herramienta responda con mayor fidelidad a las necesidades del notario.
Los GPTs personalizados ofrecen ventajas notables en el ámbito jurídico: permiten reducir el riesgo de errores contextuales, como citar legislación extranjera inaplicable o confundir el sistema notarial latino con el anglosajón.
Asimismo, con la curaduría apropiada de documentos y borradores propios del notario y que utilice en su actividad cotidiana, el modelo puede adquirir un estilo más acorde al lenguaje técnico requerido, manteniendo una coherencia normativa más robusta.
Es así que recomendamos enfáticamente trabajar sobre GPTs personalizados (generados por el notario) y no directamente con el ChatGPT “default” o “por defecto”.
Todo lo anterior velando por la debida protección de los datos sensibles, temática que se tratará con posterioridad.
8. Posibles aplicaciones en la función notarial.
Pues bien, habiendo realizado la correspondiente introducción a la materia y a la herramienta que utilizaremos como caso de estudio (ChatGPT), es momento de pasar al campo práctico.
La integración de la IA en la función notarial abre un abanico de posibles aplicaciones prácticas que podrían optimizar diversas tareas que el escribano realiza cotidianamente.
A continuación, se presentan algunas de las áreas de aplicación más prometedoras, acompañadas de ejemplos ilustrativos.
Aclaramos que las siguientes interacciones se tratan de meras teorizaciones sobre cómo podría ser usada la plataforma, en el marco de este trabajo introductorio respecto a la temática.
8.1. Generación de borradores.
La elaboración de borradores de documentos mediante Inteligencia Artificial, específicamente con herramientas como ChatGPT, constituye quizás la fase más experimental dentro de las múltiples aplicaciones que la tecnología ofrece a la actividad notarial.
A diferencia de otros usos, como la clasificación de archivos o la búsqueda de normativa, esta práctica implica que la plataforma proponga un texto borrador con aspiraciones jurídicas, por lo que la supervisión humana se torna indispensable.
ChatGPT podría ser utilizado, como lo hacen los abogados para la redacción de demandas o bien los funcionarios judiciales para la proyección de sentencias, para elaborar borradores preliminares de contratos a partir de indicaciones básicas.
Veamos un ejemplo de prompt modelo básico de escritura de compraventa con afectación al Régimen de Protección de la Vivienda.
Prompt: “Elabora documento preliminar de escritura pública de compraventa (con afectación al Régimen de Protección de la Vivienda) utilizando la siguiente información y los detalles que te proporcionaré. Deberás incluir todas las cláusulas habituales de este tipo de actos notariales, dejar un espacio en blanco para la descripción minuciosa del bien, dejar un espacio en blanco para las declaraciones de las partes y las constancias de la documentación exhibida como toda otra información que sea necesario ingresar. Al final, incorpora la afectación al Régimen de Vivienda, contemplando la manifestación expresa de los propietarios y la inclusión de beneficiarios, conforme a los artículos 244 a 256 del Código Civil y Comercial de la Nación. Asegúrate de incluir la comparecencia y datos del notario autorizante para completar. Declaraciones habituales: Evicción, vicios redhibitorios, saneamiento, manifestaciones de no estar inhibidos, no contar con deudas de impuestos, declaraciones sobre UIF, datos personales exactos, inexistencia de boletos previos, etc. Afectación a vivienda: en el acto, los nuevos propietarios solicitan incorporar el bien al Régimen de Protección de la Vivienda, con ellos mismos como beneficiarios, declarando bajo juramento que el inmueble es su vivienda familiar. Incluye: un Capítulo de compraventa detallado, con descripción del título anterior, informes registrales, valuación fiscal, referencias a certificados administrativos y cláusulas de uso y destino de la unidad funcional. Un Capítulo de afectación al Régimen de Protección de la Vivienda, especificando que el inmueble se afecta conforme a los artículos 244 a 256 del Código Civil y Comercial de la Nación, la identificación de los beneficiarios y la constancia de que no existe afectación análoga en otra jurisdicción. Una cláusula de lectura y conformidad final, dejando espacio para la firma de los comparecientes y el notario. Menciona de forma clara el día, la hora y el lugar de otorgamiento dejando un espacio para completarlo. Por favor, estructura todo el texto con una numeración clara de las cláusulas y capítulos, utilizando un lenguaje notarial formal. Agrega los incisos y subdivisiones típicos de la técnica notarial. Ten en cuenta que se trata de un documento preliminar, sujeto a la revisión y aprobación final del notario. Finalmente, enfatiza que la IA no reemplaza la verificación jurídica y que el resultado requiere la revisión del notario autorizante.»
Pues bien, el sistema generaría un texto tentativo con la estructura típica del documento solicitado. Naturalmente, el escribano debe ajustar el texto conforme a la técnica notarial, los detalles conforme a su estilo y a las exigencias normativas de fondo y de forma de cada jurisdicción.
No obstante, es vital recalcar que la redacción definitiva es personal e indelegable, ya que en esta instancia el notario debe ajustar el texto borrador a los requerimientos del caso, en este ajuste, es donde se visualiza la importancia de la presencia humana frente a cualquier producto tecnológico y en el caso concreto la revisión notarial de la plantilla borrador que se transformará luego de su intervención y análisis jurídico en la escritura pública.
Estos borradores generados por IA serían una suerte de plantillas inteligentes adaptables a cada caso.
Dichas plantillas inteligentes reemplazarían las plantillas generadas actualmente por sistemas de gestión notarial utilizados masivamente en nuestro país, donde el notario introduce manualmente todos los datos de la «carpeta» y el sistema arroja una plantilla base sobre la cual comenzar a trabajar. Asimismo, reemplazarían los «modelos de escrituras» que se ven en numerosos textos y libros de derecho notarial práctico.
Es decir que la lógica subyacente del modelo de IA planteado no difiere tanto de la tradicional búsqueda de modelos o borradores en manuales publicados en editoriales especializadas, las cuales al día de la fecha no son pocos. En ambas circunstancias, el profesional dispone de un texto inicial que acelera la labor de redacción y evita comenzar desde cero, pero que permite una mayor dedicación al asesoramiento, la configuración jurídica y la técnica notarial aplicada al caso concreto.
Y reiteramos y resaltamos que, en ambos casos, es crucial subrayar que la generación del borrador de un documento debe estar siempre controlada, supervisada y analizada por el notario.
La elaboración de plantillas inteligentes exige un conocimiento profundo del derecho notarial en particular y del derecho en general, ya que solo con el conocimiento suficiente se podrá construir a partir de este esquema el documento definitivo para el caso concreto.
Todo texto propuesto por la IA cumple, en esencia, el rol de un mero borrador que carece de validez autónoma.
De este modo, la incorporación de la IA a la praxis notarial se perfila como una herramienta de optimización, siempre y cuando se emplee con los debidos recaudos técnicos y jurídicos y se considere a los documentos emanados como lo que en realidad son, es decir, meros borradores.
Sobre la protección de los datos personales, remitimos a lo esbozado en el punto 10.
8.2. Análisis automatizado de documentos notariales en busca de errores.
Una de las labores más arduas del notario es la revisión minuciosa de documentos (sean escrituras matrices, minutas, poderes o documentos traídos por las partes para ser protocolizados, etc.) a fin de detectar errores materiales, omisiones o inconsistencias.
En este campo, la IA puede funcionar como un “segundo par de ojos” incansable.
Imaginemos un GPT personalizado entrenado por el notario con sus propios modelos como así también con la normativa aplicable, capaz de resaltar posibles problemas en un borrador.
Para el caso, en un acta notarial sobre prueba electrónica, podría alertar si falta la verificación del hash de un documento electrónico, o bien, los datos de matriculación del especialista informático que asiste al notario en la tarea.
O bien la matrícula del inmueble o los datos catastrales en una compraventa.
Es crucial aclarar que no se trata de mecanizar la función notarial ni restarle arte u originalidad a la redacción, sino de evitar descuidos involuntarios, una suerte de «confronte digital».
Se trata de una herramienta que asiste, pero no sustituye ya que el notario siempre debe mantener el control y la decisión final, pero con un asistente digital que le señala posibles puntos ciegos.
De esta manera, la IA contribuiría a minimizar el riesgo de errores materiales y sus ulteriores costos de subsanación, fortaleciendo la seguridad jurídica del acto desde su gestación.
Sobre la protección de los datos personales, remitimos a lo esbozado en el punto 10.
8.3. Traducción inicial asistida.
En un país con creciente interacción internacional como el nuestro, no es raro que se presenten documentos en idiomas extranjeros ante notarios (por ejemplo, poderes otorgados en el exterior, certificados de estado civil, documentos societarios extranjeros para trámites locales, etc.).
La legislación notarial suele requerir, en su mayoría, que el notario conozca y entienda el idioma extranjero o bien que exija traducción pública. Este requerimiento se basa en la seguridad jurídica preventiva y en el principio de legalidad que se cristaliza a través de la obligación de repudiar o denegar su intervención en los casos de requerimientos de intervención en actos cuyo contenido se contrario a la ley.
Para el caso, la Provincia de Buenos Aires, establece que el notario debe conocer el contenido de los documentos en idioma extranjero para certificar firmas en ellos (art. 174 inc. 4, Dec.-Ley 9020/78) –condición que puede satisfacerse con traducción, aunque la norma no exige que sea traducción pública salvo en las escrituras públicas–. El art. 98 de la ley 404 de la CABA establece que en el supuesto de documentos redactados en idioma extranjero que el notario no conociere, se deberá dejar constancia de ello o podrá exigir su previa traducción, dejando también la constancia respectiva.
En otras jurisdicciones como Córdoba (art. 5 del Reglamento de certificación de firmas) y Santa Fe (art. 20 inc. b) del Reglamento), en caso de documentos privados redactados en idioma extranjero, la ley local establece que es el requirente quien debe manifestar conocer el idioma extranjero, independientemente que el notario conozca o no el idioma extranjero.
En este punto, la IA ofrece herramientas de traducción automática de alta calidad que pueden asistir de forma inicial y preliminar al notario en la comprensión del texto foráneo. De esta forma, la IA puede derribar barreras idiomáticas en la función notarial, siempre bajo la supervisión responsable del fedatario.
Veamos un prompt sugerido para traducción de un certificado de defunción emanado en el Estado de Oregón, EE.UU.
Prompt: “realiza una traducción preliminar al español del siguiente certificado de defunción emitido en el estado de Oregón, EE.UU. Objetivo: obtener una versión fiel del texto en idioma español, manteniendo la terminología y la estructura del documento original. Instrucciones. Respeta el orden de las secciones o casilleros que figuran en el documento. Si encuentras acrónimos, detállalos (entre paréntesis) en español si es posible; de lo contrario, mantenlos en su forma original. Utiliza un lenguaje claro, sin perder la formalidad. Indica dónde pueda haber términos especializados o poco claros con la etiqueta [Comentario] para una futura revisión. Importante: La traducción se realiza en calidad de borrador para ayudar a la comprensión del documento, y no reemplaza el dictamen ni la intervención de un traductor público matriculado cuando la normativa así lo exija.”
Esta traducción realizada será meramente orientativa a fin de comprender inicialmente el contenido del documento siendo que, destacamos, al escribano no se le exige un dominio del idioma extranjero sino un análisis preventivo de legalidad.
Sobre la protección de los datos personales, remitimos a lo esbozado en el punto 10.
8.4. Asistencia en investigación jurídica y normativa.
Los escribanos frecuentemente necesitan investigar nuevas disposiciones normativas o jurisprudencia aplicables a casos singulares que enfrentan.
Por ejemplo, la normativa UIF tiende a modificarse asiduamente aplicándose cambios estructurales importantes y que impactan en la actividad notarial. Aquí, la IA (combinada con bases de datos actualizadas) puede servir como un paralegal virtual: los LLMs pueden responder preguntas jurídicas concretas o proveer resúmenes de normativa.
Un notario podría preguntarle a ChatGPT: “bríndame un resumen de lo que establece la nueva normativa UIF xxx” o bien «necesito un esquema conceptual de lo que establece la nueva normativa de ARCA relacionada con los escribanos» (previamente cargando el documento contenedor de la regulación o bien incrustando un link a un sitio web de acceso público que provea el contenido) y obtener en segundos un resumen preciso de las nuevas modificaciones producidas.
Por supuesto que luego será tarea del profesional el análisis pormenorizado de la normativa y su aplicación al caso concreto conforme el razonamiento que se genere.
8.5. Automatización de procesos de lectura temprana de copias simples de escrituras públicas.
En el iter o proceso notarial, las operaciones de ejercicio se dividen en actos pre y post escriturarios. El notario además de funcionario público y autor del documento público es agente de retención y de información de los organismos públicos y debe realizar aportes a la caja de seguridad social del respectivo colegio.
Para ello, los textos escriturarios deben contener datos sobre la valuación fiscal del inmueble, la explicación fundada de la retención impositiva o bien la causa de la exención o de la no retención, para luego, en su caso, cumplir con el pago del importe retenido. Esta lógica puede ser aplicable a impuestos nacionales, provinciales y al aporte notarial.
En definitiva, a partir del texto escriturario se derivan obligaciones tributarias y administrativas que pueden canalizarse por una única vía de acceso, un único canal de entrada de datos relevantes, evitando multiplicar la información y la labor del notario. A partir de este presupuesto fáctico, se propone la automatización[48] de los procesos de lectura temprana de copia simple a partir del procesamiento del lenguaje natural[49] estructurado sobre la base de:
- Propósito del proceso: sistematizar la lectura de copia simple
- Data set amplio: generar y garantizar la integridad y la periodicidad mínima para desarrollar un set de datos viable, que permita desarrollar el modelo que cuente con una precisión aceptable. Asimismo, se deberá suministrar la tabla de actos notariales, las bases del cálculo del aporte.
- Minería de texto para identificar la información relevante: limpieza de texto y tokenización, lematización, stemming
- Lectura de documentos y aplicación de procesos de identificación de texto a través del procesamiento en lenguaje natural, NLP, machine learning y deep learning. Los desarrollos de modelos de NLP incluyen (entre otros) herramientas para:
- Categorización de textos: ordena el texto en diferentes taxonomías definidas por el usuario.
- Agrupamiento de textos: agrupa documentos de acuerdo a similitudes en su contenido
- Extracción de información: identifica contenido valioso en texto no estructurado
- Resolución nombre-entidad: extrae nombres que clasifica en etiquetas predeterminadas Identificación de relaciones: identifica relación semántica entre entidades
- Análisis de sentimientos: descifra el significado emocional detrás del lenguaje
- Búsqueda y extracción de información clave para el desarrollo de estándares, por ejemplo, palabras claves como “vivienda” “exención”, “pago”, “retención”.
- Analítica del texto y determinación de la procedencia o no de exención y del monto retenido en concepto de impuesto de sellos y aporte notarial.
- Impacto directo en la base de datos de los organismos recaudadores a través de los sistemas de declaración jurada, de donde surgen los montos declarados por los notarios.
- Sistema de notificación de errores o rectificaciones
El proceso de automatización de lectura puede brindar numerosas ventajas, principalmente una base de datos enorme sobre personas, inmuebles, actos, precio, fechas que pueden ser utilizados para estudiar la evolución del mercado inmobiliario y que puede aplicarse a futuros proyectos de sistematización de procesos notariales.
Sobre la protección de los datos personales, remitimos a lo esbozado en el punto 10.
8.6. Análisis de documentos notariales para detectar clusters y anomalías en el marco de las obligaciones como agentes de información ante la UIF
Con la implementación del registro electrónico de testimonios notariales, se abrirá la posibilidad de realizar un análisis relacional entre la base de datos de la Unidad de Información Financiera (UIF) y los documentos notariales, utilizando herramientas de procesamiento de lenguaje natural. Este enfoque permitirá vincular de manera efectiva a las personas físicas y jurídicas registradas en la UIF con las operaciones formalizadas en los documentos notariales.
La automatización de este proceso no solo optimiza el cumplimiento de las obligaciones mensuales y anuales de reporte que los notarios deben presentar ante la UIF, sino que también facilitará y estandarizará la identificación de operaciones sospechosas.
Este sistema podrá configurarse inicialmente con parámetros predefinidos para la detección de irregularidades, mejorando significativamente la eficacia en la supervisión y el análisis de las transacciones notariales. De este modo, se fortalecerá la labor de los notarios como agentes de información, contribuyendo a la integridad del sistema financiero y a la lucha contra el lavado de activos.
8.7. Registro electrónico de testimonios digitales.
En este contexto, se propone la implementación de una herramienta que debe ser proporcionada por el respectivo Colegio que actúe como un registro de testimonios digitales. La emisión de testimonios digitales se realiza actualmente utilizando dos códigos de verificación: el Código de Verificación de Seguridad (CVS) y el código QR. Esta solución no solo facilitaría el almacenamiento seguro y confidencial de los testimonios digitales, sino que también ofrecería una plataforma robusta para garantizar la integridad y autenticidad de los documentos.
Además, el registro electrónico permitiría un acceso controlado y auditado por parte de los notarios, quienes podrían asentar notas marginales, revocaciones y realizar estudios de títulos de manera eficiente. La digitalización de testimonios también contribuiría a una disminución significativa del uso de papel, alineándose con prácticas más sostenibles y responsables.
8.8. Notarybot.
Las páginas oficiales de los colegios notariales de todo el país y del consejo federal del notariado argentino, (CFNA organización asociativa de segundo grado que nuclea a los 24 colegios notariales del país) publican y replican la misma información sobre los actos notariales importantes, los requisitos de cada acto jurídico, los sitios a donde dirigirse para realizar algún trámite, como se realiza dicho trámite, el costo, los plazos, etc.
Esta información se encuentra descentralizada y confusa. En definitiva el usuario nunca termina encontrando la información que necesita y se frustra y se lleva del notariado la imagen burocrática de cualquier oficina del estado. ¿Dónde puedo encontrar un escribano? ¿Qué servicios presta? ¿Qué es un acta notarial? ¿Cuáles son los honorarios de una compraventa? ¿Puedo elegir escribano? ¿Qué es una apostilla? ¿Qué es una legalización? ¿Qué es una certificación de firmas? ¿Qué hago si pierdo mi título de propiedad? ¿Cómo puedo gestionar un informe de dominio? ¿Para qué sirve la certificación de una firma ante escribano?
Por ello, se propone la instrumentación de un asistente virtual o chatbot notarial de negocio que pueda gestionar un amplio abanico de consultas generales, que faciliten el intercambio de información y agilicen y fortalezcan los vínculos de los usuarios y el servicio notarial.
Asimismo, la propuesta disminuye el envío y la contestación de e-mails, los llamados telefónicos a los colegios y/o a las delegaciones o las visitas presenciales al colegio de escribanos o a las delegaciones (delegaciones son sedes descentralizadas del colegio de escribanos central para el caso exclusivamente de la provincia de Buenos Aires).
Este notary bot estará basado en patrones, reglas o árboles de decisión para este dominio acotado, alimentado por la información suministrada por sus desarrolladores en base a las consultas frecuentes que se reciben, y se podrá ir escalando para definir las intenciones. En la medida que el chat bot comienza a generar conversaciones con los usuarios iremos definiendo los conjuntos o clusters que deben coincidir con las intenciones que definimos de antemano: “Quiero certificar una firma” “Necesito apostillar un documento”, Perdí mi escritura ¿Qué hago? No es necesario entender todos los detalles del mensaje, sino el objetivo, y así la búsqueda del mensaje se reemplaza por inferencia estadística. “Si el algoritmo no tiene la suficiente confianza en la intención detectada, se pueden hacer preguntas adicionales para clarificar la misma”[50].
Para poder trabajar con los mensajes conversacionales se deberán realizar tareas de procesamiento del lenguaje natural, reconocimiento de entidades nombradas (NER), part-of-speech tagging, parseo de dependencias y análisis de sentimientos. Y si el mensaje no puede ser encasillado en alguna de las intenciones predefinidas, entonces el chat bot deberá ofrecer una respuesta por defecto. El procesamiento de lenguaje natural está más avanzado en el tratamiento de datos de texto que de audios, porque éstos deberán ser procesados para ser transformados en letras o caracteres y a partir de ahí, entender la pregunta. El proceso de respuesta es el inverso: primero se elabora la oración y luego se “sintetiza la voz”.
8.9. Escalabilidad de chat bot: estadísticas estandarizadas.
La información recolectada en el chat bot notarial puede ser la génesis de estadísticas sobre temas que se deban tratar a futuro de forma escalable, como por ejemplo, cantidad de escribanos distribuidos en el territorio suficiente/insuficiente; léxico jurídico y necesidad de su reformulación, reiteradas consultas sobre certificación/legalización; trámites recurrentes certificaciones de firmas, etc.
La incorporación de la inteligencia artificial (IA) en la elaboración de estadísticas para el Colegio de Notarios representa una oportunidad significativa para optimizar procesos, mejorar la precisión de los datos y facilitar la toma de decisiones informadas.
9. Desafíos y limitaciones del uso de la IA en la función notarial.
La incorporación de la inteligencia artificial en el ámbito notarial, si bien promete importantes ventajas, enfrenta también una serie de desafíos y limitaciones que deben ser cuidadosamente sopesados. Entre ellos, merecen especial atención los siguientes:
9.1. Cuestiones éticas y responsabilidad profesional.
Un primer desafío es determinar cómo se inserta el uso de IA dentro del marco deontológico notarial y del régimen amplio de responsabilidades del escribano. El notario tiene el deber de actuar con independencia, imparcialidad, objetividad y plena dedicación intelectual en cada asunto.
La automatización de procesos notariales debe implementarse solo para aquellas tareas repetitivas que restan dedicación al notario en su compromiso y deber funcional principal que constituye la recepción de la voluntad del requirente, su calificación, interpretación, ajuste legal y elaboración del documento que cristalice esa voluntad.
El notario es el único autor del documento notarial, y como tal único responsable de las consecuencias del mismo. Para la redacción del documento el notario puede valerse de herramientas tecnológicas como complemento del iter del proceso notarial.
No son pocos los precedentes judiciales donde se establece la responsabilidad profesional de los abogados o, incluso, de magistrados, por el uso deficiente de herramientas de inteligencia artificial.[51]
Es así que, en el caso de uso deficiente, es el notario quien deberá responder ante el requirente o terceros por eventuales daños.
En Argentina, los Colegios de Escribanos podrían en un futuro emitir recomendaciones o incluso normas sobre el uso responsable de IA, enfatizando que la herramienta es auxiliar y nunca exime la intervención directa e inmediata del notario.
9.2. Riesgos de la automatización y sesgos en modelos de IA.
Los sistemas de IA, especialmente los basados en aprendizaje automático, pueden arrastrar sesgos (bias) presentes en los datos de entrenamiento.
En un contexto notarial, esto podría significar, por ejemplo, que un modelo haya “aprendido” redacciones predominantes de ciertos estilos y menos de otros, lo cual podría homogeneizar en exceso los documentos, perdiéndose matices que pudieran ser importantes.
Imaginemos un modelo entrenado mayoritariamente con escrituras de una jurisdicción, podría sugerir que tal vez no correspondan exactamente a la provincia donde se aplica, si no distingue jurisdicciones.
O un sistema global podría no captar particularidades del derecho argentino (podría confundir conceptos de notary public anglosajón con los nuestros, si no fue adecuadamente entrenado en material local).
Además, la automatización excesiva conlleva el peligro de la “deshumanización” del trato.
La base fundamental del notariado latino es el contacto personal con las partes, el asesoramiento, la configuración y el ajuste de la voluntad libre al contenido normativo y una fuerte protección de los derechos fundamentales de las personas.
En esta interacción personal e inmediata, el notario realiza juicios de capacidad, legalidad y legitimación, percibe detalles gestuales y contextuales, dudas, nivel de comprensión, etc., que ninguna tecnología puede suplantar. La identificación de barreras de acceso a los derechos fundamentales y las situaciones de vulnerabilidad que pueden estar presentes en ciertas personas son cuestiones que solo pueden identificarse y prevenirse en un entorno humano y seguro.
En la intervención notarial se emiten juicios de capacidad, legalidad y legitimación, luego de analizar y apreciar conductas humanas que no puede tener como único fundamento el resultado del tratamiento informatizado de los datos personales que suministren una definición del perfil o personalidad del interesado o se limiten a su identidad digital.
También está el riesgo de errores sistémicos: si muchos notarios usan la misma herramienta y esta presenta una falla o un criterio erróneo, el error podría replicarse ampliamente antes de ser detectado.
La diversidad de criterio humano actúa como red de seguridad ante fallas puntuales; la uniformidad algorítmica podría amplificar un fallo.
Por ello, recomendamos empezar con automatizaciones en tareas acotadas y altamente supervisables, e incorporar controles cruzados.
10. Un tema sensible: la protección de los datos personales de los involucrados en el acto.
La República Argentina dispone de un marco normativo para la protección de los datos personales, cuyo eje central es la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales, sancionada en el año 2000 y reglamentada por el Decreto N° 1558/2001.
Dicha normativa establece principios fundamentales que deben observarse en todo tratamiento de datos personales, entre los que se incluyen la calidad y veracidad de la información, la determinación de una finalidad específica, la implementación de medidas de seguridad, la garantía de confidencialidad y la exigencia del consentimiento del titular para la recolección y cesión de sus datos, entre otros
Asimismo, desde la reforma constitucional de 1994 se otorgó jerarquía constitucional a la tutela de los datos personales mediante la incorporación del artículo 43 de la Constitución Nacional, que establece la acción de habeas data como mecanismo de protección frente al tratamiento indebido de la información personal[52]. Este reconocimiento constitucional[53] refuerza la obligación de todos los profesionales que intervienen en el manejo de datos personales, incluido el notariado, de garantizar su tratamiento conforme a los principios de legalidad, finalidad, calidad, seguridad y confidencialidad[54].
En este sentido, la actuación del notario, en su rol de depositario de la fe pública y guardián y custodio de información con valor jurídico, debe ajustarse a los principios establecidos tanto en la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales como en el marco constitucional y supranacional de protección de la privacidad[55].
La elevación del derecho a la autodeterminación informativa al rango constitucional impone un deber reforzado de diligencia y proporcionalidad en la recopilación, conservación y divulgación de datos, asegurando que su uso se limite estrictamente a los fines legales y legítimos para los cuales han sido recabados[56].
El notario, en su quehacer diario, maneja gran cantidad de datos personales sensibles de sus clientes: nombres, apellidos, DNI/CUIT, domicilios, estados civiles, datos patrimoniales (inmuebles, vehículos, cuentas bancarias), información familiar, entre otros.
Si bien la actividad notarial no está exceptuada de esta normativa, su aplicación tiene alguno matices que deben ser tenidos en cuenta: muchos de los datos que el notario maneja le son provistos por los propios titulares para el cumplimiento de un acto jurídico, por lo que existe una base legal de tratamiento implícita (la relación contractual o el mandato para escriturar).
La conservación de dichos datos en protocolos y registros notarial siempre ha estado sometida a deberes de reserva y a controles legales con anterioridad a la sanción de la Ley 25.326 de protección de datos personales (art. 35 inc. 6 Decreto ley 9020/1978 en la Provincia de Buenos Aires y ley 12.990 y art. 29 inc. j Ley 404 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
La función del notario en el registro de datos no implica la elaboración de informes ni la generación de perfiles de personas con destino a terceros[57].
Por el contrario, su actuación está sujeta al deber de secreto profesional, garantizando que la publicidad de la información se limite exclusivamente a las personas legitimadas por la ley o a requerimiento de una autoridad judicial competente. Los datos son recabados por exclusivo mandato legal y su publicidad se realiza en los mismos términos.
El art. 5 de la ley de protección da datos personales regula el consentimiento para la recolección y tratamiento de datos personales, y establece el principio general a partir del cual el consentimiento del titular es obligatorio. Dicho artículo establece, asimismo, las excepciones a dicho consentimiento, que están basadas en la existencia de alguna causa justificada, como en el caso de datos de acceso público, la existencia de una obligación legal o una relación contractual en donde el titular del dato sea parte, razones de salud o cuando el uso de datos es necesario para cumplir con una función del Estado.
En el caso de los documentos notariales, los protocolos notariales no son de acceso público. La publicidad de los documentos notariales se genera a través de la publicidad cartular. La publicidad cartular está limitada a los casos que la ley permite la exhibición del protocolo a determinados sujetos enumerados por la ley por revestir interés legítimo o bien por requerimiento judicial y los testimonios de los actos son expedidos para aquellas personas legitimadas al efecto.
Es decir que los datos personales que contienen las escrituras públicas son exhibidos de conformidad a la finalidad para la cual fueron recogidos y en cumplimiento de mandas legales.
El notario tiene obligación de guarda y custodia del protocolo. Esta guarda y custodia de los documentos matrices garantiza la seguridad de la existencia de la verdad material histórica de los actos más importantes de la vida de las personas legislativamente seleccionados para ser resguardados a través del principio de matricidad. La ley establece que toda modificación, rectificación, supresión o enmienda debe ser realizada conforme los procedimientos establecidos y con constancia documental expresa, ya sea mediante los testados o enmiendas previos a la firma y autorización del documento, notas marginales o bien escrituras complementarias, subsanatorias, rectificatorias o aclaratorias.
Todos los datos que el notario recolecta en el ejercicio de su función lo hace para una finalidad específica y justificada en la ley, en el ámbito del ejercicio de su función pública. Con la incorporación de sistemas informáticos e IA por parte de los Colegios notariales, se deberán adoptar medidas de seguridad adecuadas para proteger los datos personales de los requirentes de filtraciones, accesos no autorizados, pérdida o adulteración.
Asimismo, se debe respetar el principio de minimización: recoger solo los datos necesarios para la finalidad del acto. Este principio debe ser ponderado en conjunto con las exigencias legales que establecen la obligación de recolectar ciertos datos específicos, que no son obligatorios según la normativa de fondo pero que resultan exigibles por las normativas complementarias[58] (v.gr. la ley 25.246 de Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo. Unidad de Información Financiera. Deber de informar. Sujetos obligados. Régimen Penal Administrativo. Ministerio Público Fiscal, art. 20 inc. 17 y art. 21 impone la identificación de determinados sujetos a través de la solicitud de información relevante relativa a su actividad económica bajo el lema «conozca a su cliente»).
Ahora bien, cuando un notario utiliza herramientas de IA, ¿es inevitable que los datos personales sensibles pasen por esos sistemas?
Si no se establecen estándares especiales, al emplear un analizador de documentos por IA, el contenido de una escritura con datos personales será procesado por el algoritmo; o si se utiliza un traductor en línea, el texto enviado (que puede contener información personal) pasa por servidores externos, lo mismo ocurre con cualquier otro proceso que implique un data set de documentos notariales.
Y recordemos que la Ley 25.326 prohíbe ceder datos personales a terceros sin consentimiento, salvo ciertas excepciones (art. 11). Entonces, ¿Constituye una “cesión” enviar el contenido a un servidor de IA? Podría interpretarse que sí.
Es aquí donde entra en juego la anonimización[59] y conservación segura de datos en entornos digitales. Consiste en transformar los datos personales de modo que ya no se pueda identificar a la persona, perdiendo así el carácter de dato personal protegido. Por ejemplo, removiendo nombres, DNI, direcciones específicas, dejando solo la estructura del texto.
Ahora bien, insistimos en que el principio de la anonimización[60] solo podrá ser aplicado para el input de datos de entrenamiento.
Así, la IA aprenderá sobre modelos abstractos sin exponer la información real de individuos[61]. De igual manera, si se utiliza IA para análisis estadísticos (ej. promedio de montos de operaciones, cantidad de actos por tipo, etc.), deben usarse datos agregados o anonimizados para las publicaciones o informes, preservando la identidad de los otorgantes o bien requerir su consentimiento informado.
11. Conclusiones.
La interacción entre la inteligencia artificial y la función notarial argentina configura un panorama de enormes potencialidades, pero también de responsabilidades.
Este documento, a modo de estudio doctrinal introductorio, procura sentar las bases conceptuales y legales para entender esa simbiosis entre tradición notarial y modernidad tecnológica.
Buscamos que sirva como punto de partida para el debate académico y profesional, y como marco de referencia para ulteriores investigaciones que profundicen en cada arista aquí apenas esbozada.
A lo largo de este trabajo se ha explorado, primero, la esencia del notariado latino en nuestro país, los principios rectores de fe pública, imparcialidad, autenticidad y seguridad jurídica que moldean cada actuación notarial y luego, sobre ese cimiento, analizamos cómo la evolución tecnológica –desde la digitalización básica hasta la disrupción de la IA– está incidiendo en la práctica notarial y obligando a una adaptación sin precedentes, aunque sin desnaturalizar su cometido fundamental.
La Inteligencia Artificial, en particular, se vislumbra como una herramienta transformadora que puede fortalecer la labor del escribano en múltiples dimensiones: aumentando la precisión mediante la detección automatizada de errores en documentos, liberando tiempo valioso mediante la automatización de tareas mecánicas y potenciando la labor notarial de calificación, configuración, legalidad y asesoramiento jurídico. De esta forma también se potencia la interacción humana, la interfaz sensible y empática que requiere la intervención notarial en ciertas situaciones en donde la vulnerabilidad humana puede configurar una barrera al acceso a los derechos.
Sin embargo, también ha quedado de manifiesto que la IA no reemplaza, ni en un futuro previsible reemplazará, el juicio humano, la intuición, la empatía y la legitimidad jurídica que el notario aporta.
La fe pública es, ante todo, confianza social depositada en una persona investida por el Estado, con un control ético y jurídico de su actuación; ningún algoritmo puede (ni debe) suplantar esa relación humana.
Hemos reconocido desafíos significativos: lograr una integración ética de la IA respetando el deber de secreto y la independencia del notario; evitar sesgos y errores de sistemas que, aunque inteligentes, carecen de sentido común o conocimiento contextual completo; resguardar la privacidad en un entorno digital y cumplir con las leyes de protección de datos; y actualizar el andamiaje normativo para dar cabida segura a innovaciones.
Todos estos retos son superables con la debida diligencia y proactividad.
La función notarial ha sobrevivido a siglos de cambios sociales y tecnológicos (la mecanización, la aparición de la fotografía, las telecomunicaciones, blockchain, etc.), adaptándose y robusteciéndose.
La era de la inteligencia artificial no será la excepción: lejos de presagiar la obsolescencia del notario, ofrece la oportunidad de revalorizar su rol.
En un mundo inundado de datos, falsedades y automatismos, la figura del escribano como garante humano de la legalidad, la justicia y la verdad puede ser aún más apreciada, siempre que se integre inteligentemente con estas herramientas para brindar un servicio ágil y seguro a la vez.
Finalmente, la adopción de la inteligencia artificial en la función notarial exige, por consiguiente, la implementación de capacitaciones y procesos de aprendizaje continuos impartidos por los Colegios notariales a través de Universidades que se especialicen en estos tópicos del conocimiento y orientados no solo a adquirir destrezas prácticas, sino también a comprender en profundidad los fundamentos técnicos y jurídicos que subyacen en el uso de estas herramientas, sus beneficios, riesgos y consecuencias.
Un programa de formación riguroso debiera abarcar temas tan diversos como el manejo de datos, la ingeniería de prompts, la verificación de la información generada por modelos lingüísticos, así como los principios de ciberseguridad y deontología profesional aplicada al ecosistema digital.
De ese modo, se evitaría la adopción superficial de la IA y se fomentaría un aprovechamiento responsable, ajustado al rol preventivo y garante de la seguridad jurídica que caracteriza al notario. Solo así se logrará una convergencia equilibrada entre la innovación y la salvaguarda de los principios que han sustentado históricamente la función notarial.
La inteligencia artificial se perfila como un valioso aliado para la función notarial siempre y cuando su implementación se realice de manera informada, prudente, inteligente y responsable.
La función notarial es parte del sector del conocimiento donde el valor se produce principalmente por el aporte del saber a partir de los profesionales del derecho.
Es preciso reconocer que es necesario ir desprendiéndose de ciertos procesos que solo provocan ineficiencia e ineficacia del sistema, y de la presencia física de las partes, para pasar a entender la necesidad de automatización de determinados procesos notariales que pueden ayudar a simplificar los trámites, optimizar los procedimientos y acortar los plazos de gestión de documentos para agilizar el tráfico inmobiliario, el acceso a la vivienda, el crédito hipotecario y las demandas sociales actuales.
Las habilidades blandas son fundamentales para todos los servicios que requieren intervención interpersonal.
Para contestar un requerimiento notarial, encuadrarlo jurídicamente y dar un asesoramiento integral, se requiere, además de conocimiento jurídico multidisciplinario, habilidades sociales para poder escuchar al requirente y proporcionarle una respuesta válida y eficaz.
Las nuevas exigencias de la sociedad digital requieren adaptabilidad, comunicación simple, compromiso, pensamiento creativo, fiabilidad, liderazgo, capacidad de escucha, una mirada interdisciplinaria, positividad, gestión del tiempo, motivación, pensamiento crítico, y aptitudes de negociación y de resolución pacífica de conflictos (pensar en los requerimientos de sujetos vulnerables o de sujetos que se encuentran inmersos en un conflicto familiar, divorcio, partición de bienes en la herencia, testamentos, directivas médicas anticipadas, etc).
Nos encontramos en la sociedad de la información y el notario debe ser el garante de acceso a la justicia preventiva de todas las personas que requieran la prestación de su servicio. Sobre este aspecto, se constituye más que nunca en guardián de la verdad de los hechos, de la autenticidad de los actos y garante de la plena satisfacción de los derechos fundamentales.
En última instancia, el éxito de la integración de la IA en el notariado dependerá de mantener un delicado equilibrio entre innovación y respeto por las bases sólidas que han nutrido el derecho notarial a lo largo de la historia.
El notario del futuro, apoyado por IA, seguirá siendo garante de la verdad, la seguridad jurídica, la justicia y la confianza social, adaptado a su época, pero fiel a los principios perennes de su función.
[1] Abogada y Escribana (UBA). Doctoranda en Ciencias Jurídicas. Magíster en infancia, adolescencia y familia (Universidad de Barcelona). Posgraduada en infancia, adolescencia y familia (UBA-Universidad de Salamanca) y en derecho y tecnología (UBA-IALAB); secretaria general de la UNA, directora del centro de capacitación de Grooming Argentina y Grooming LATAM.
[2] Abogado (UNLZ). Presidente del Instituto Argentino de Derecho Procesal Informático (IADPI). Subdirector del Instituto de Derecho Informático del Colegio Público de la Abogacía de Capital Federal (CPACF). Miembro del Foro de Derecho Procesal Electrónico (FDPE). Presidente de la Comisión de Derecho Informático del Colegio de Abogados de Lomas de Zamora (CALZ). Autor de numerosas publicaciones y libros vinculados a la tecnología. Docente universitario de grado y posgrado (UBA – Univ. Austral – UNLZ –, entre otras).
[3] No existe aún una definición formal y universalmente aceptada de Inteligencia Artificial. La Comisión Europea se ha referido recientemente a la IA como “sistemas de software (y posiblemente también hardware) diseñados por humanos que, ante un objetivo complejo, actúan en la dimensión física o digital, percibiendo su entorno, a través de la adquisición e interpretación de datos estructurados o no estructurados, razonando sobre el conocimiento, procesando la información derivada de estos datos y decidiendo las mejores acciones para lograr el objetivo dado. Los sistemas de IA pueden usar reglas simbólicas o aprender un modelo numérico, y también pueden adaptar su comportamiento al analizar como el medio ambiente se ve afectado por sus acciones previas”.
[4] GHIRARDI Olsen, El common-law de los Estados Unidos de Norteamérica. Génesis y Evolución, Academia Nacional del Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, p. 1. http://www.acaderc.org.ar/doctrina/ articulos/artcommonlawestadosunidos
[5] Recuperado de: https://www.uinl.org/principio-fundamentales
[6] Recuperado de: https://www.notariado.org/portal/el-notariado-en-el-mundo
[7] Recuperado de: https://onpi.org.ar/diferencias-entre-los-notariados-latino-y-anglosajon/
[8] VADELL JORGE FERNANDO c/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/ INDEMNIZACION SENTENCIA.CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. , 18/12/1984.
[9] Del Voto del doctor Jorge Alterini, CNCiv, Sala C, “Quiroga, Remedios c. Viale, Victoriano”, 5/11/1976, LL, 1977-B-174.
[10] RODRÍGUEZ ADRADOS, «El Notario. Función privada, función pública. Su inescindibilidad» en Revista Notarial, 1981-858-1355.
[11] PELOSI, Carlos. «Naturaleza de la responsabilidad del escribano», en Revista del Notariado, 1970-709-202;
[12] PELOSI, Carlos. “Naturaleza de la responsabilidad del escribano”, en Revista del Notariado, 1970-709-202; RODRIGUEZ ADRADOS, “El Notario. Función privada, función pública. Su inescindibilidad” en Revista Notarial, 1981-858-1355.
[13] Recuperado de: https://www.uinl.org/-/el-ejercicio-de-la-funcion-notarial-requiere-arraigo-en-el-estado-y-un-vinculo-estrecho-con-el-mismo-segun-la-corte-interamericana-de-derechos-humanos#p_73_INSTANCE_g4QgRSEIbf0Q
[14] Recuperado de: http://www.cfna.org.ar/documentacion/jornadas-2018/jornada-notarial-argentina-xxxiii/TEMA_I_-_Schmidt-&-Cosola.pdf
[15] COSOLA, Sebastián J. y SCHMIDT, Walter C. “Coexistencia de dos mundos: El impacto del mundo digital en el ordenamiento jurídico”, Revista del Notariado, Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, noviembre 2019. http://www.re- vista-notariado.org.ar/2019/11/coexistencia-de-dos-mundos-el-impacto-del-mundo-digital-en-el-ordenamiento-juridico/ También puede verse en Revista Notarial 986, p. 46. BIELLI, Gastón y ORDOÑEZ, Carlos, Contratos electrónicos, Ed. La Ley, Buenos Aires, 2020, t. I, p. 216. VENTURA, Gabriel B. “Testimonio digital y registro inmobiliario”, La Ley 09/03/2021. Cita on line AR/DOC/351/2021. LAMBER, Néstor Daniel, El documento notarial electrónico, ob. cit., p. 45. DI CASTELNUOVO, Franco y FALBO, Santiago. Nuevas tecnologías aplicadas a la función notarial, Buenos Aires, Ed. Di Lalla – FEN, 2019, p. 88. Conclusiones Tema 1 de la 41 Jornada Notarial Bonaerense celebrada en Tandil 2019. Y Tema 1 de la 33 Jornada Notarial Argentina celebrada en Bariloche en 2018.
[16] RODRÍGUEZ ADRADOS, Antonio, “El Documento Negocial Informático” en Notariado y Contratación Electrónica, Consejo General del Notariado, Madrid, 2000, p. 356.
[17] Lamber, Néstor D., “El documento notarial digital”, Di Lalla, Buenos Aires, 2021.
[18] Recuperado de: https://www.dnrpi.jus.gob.ar/normativa/BO_DTR_05-2021.pdf
[19] Recuperado de: http://www.cfna.org.ar/foros_repository/foros2019/Foro_I_ASAMBLEA_-_El_Notario_y_las_Nuevas_Tecnologias_-_Walter_Schmidt_y_Martin_J_Giralt_Font.pdf
[20] Recuperado de: https://www.colescba.org.ar/portal/pand
[21] Para profundizar este tema consultar SCHMIDT, Walter: https://www.colescba.org.ar/portal/?revista=notartech-tecnologias-aplicadas-a-la-funcion-notarial
[22] Recuperado de: https://www.colegio-escribanos.org.ar/firma-digital/
[23] FALCÓN, E. Inteligencia artificial. Concepto y tipos. Recuperado de: https://fundesi.com.ar/inteligencia-artificial-concepto-y-tipos/
[24] MINSKY M., Steps toward artificial intelligence, Proceedings of the IRE, 49(1):8-30, 1961.
[25] RUSSELL, S., & Norvig, P. (2020). Artificial Intelligence: A Modern Approach (4th ed.). Pearson.
[26] ALSTON R. Inteligencia artificial frente a automatización: un análisis de sus diferencias para el éxito empresarial. Recuperado de: https://appian.com/es/blog/acp/ai/difference-between-ai-automation
[27] GOODFELLOW, I., Bengio, Y., & COURVILLE, A. (2016). Deep Learning. MIT Press.
[28] Recuperado de: https://openai.com/index/chatgpt/
[29] Recuperado de: https://blog.google/technology/ai/google-gemini-ai/
[30] Recuperado de: https://ai.meta.com/meta-ai/
[31] La alucinación de IA es un fenómeno en el que un modelo de lenguaje de gran tamaño (LLM), a menudo un chatbot de IA generativa o una herramienta de computer vision, percibe patrones u objetos que son inexistentes o imperceptibles para los observadores humanos, creando outputs que no tienen sentido o son completamente inexactos. Fuente: https://www.ibm.com/es-es/topics/ai-hallucinations
[32] BIELLI, G. E. ChatGPT para abogados. IADPI Ebooks. Buenos Aires. 2023. Pag. 6.
[33] BIELLI, G. E. ChatGPT para abogados. Ya cit. Pag. 5.
[34] OpenAI es un laboratorio de investigación de inteligencia artificial (IA) estadounidense que consta de la organización sin fines de lucro OpenAI Incorporated y su corporación subsidiaria con fines de lucro OpenAI Limited Partnership. OpenAI realiza investigaciones de IA con la intención declarada de promover y desarrollar una IA amigable. Los sistemas OpenAI se ejecutan en una plataforma de supercomputación basada en Azure de Microsoft. Fue fundada en 2015 por Ilya Sutskever, Greg Brockman, Trevor Blackwell, Vicki Cheung, Andrej Karpathy, Durk Kingma, Jessica Livingston, John Schulman, Pamela Vagata y Wojciech Zaremba, con Sam Altman y Elon Musk como miembros iniciales de la junta. Microsoft proporcionó a OpenAI LP una inversión de mil millones de dólares en 2019 y una inversión de diez mil millones de dólares en 2023. Fuente: Wikipedia. Fecha de consulta: 14 de julio de 2023.
[35] Brown, T. B., Mann, B., Ryder, N., Subbiah, M., Kaplan, J., Dhariwal, P., Neelakantan, A., Shyam, P., Sastry, G., Askell, A., Agarwal, S., Herbert-Voss, A., Krueger, G., Henighan, T., Child, R., Ramesh, A., Ziegler, D. M., Wu, J., Winter, C., … Amodei, D. (2020). Language Models are Few-Shot Learners.
[36] Los modelos de GPT se entrenan en una amplia variedad de fuentes de Internet, permitiendo al modelo aprender patrones de lenguaje, gramática, hechos sobre el mundo, e incluso algunas idiosincrasias de la escritura en Internet.
[37] BIELLI, G. E. ChatGPT para abogados. Ya cit. Pag. 9.
[38] Actualizado a Marzo de 2025.
[39] Actualizado a Marzo de 2025.
[40] BIELLI, G. E. ChatGPT para abogados… Pag. 8.
[41] Es útil precisar que GPT, en particular, corresponde mayormente a una arquitectura decoder-only. Es decir, no utiliza la parte del encoder tal como lo hace el modelo Transformer “clásico” empleado en traducción.
[42] Actualizado a Marzo de 2025.
[43] BIELLI, G. E. ChatGPT para abogados. IADPI Ebooks. Ya cit. Pag. 65.
[44] BIELLI, G. E. ChatGPT para abogados. IADPI Ebooks. Ya cit. Pag. 65.
[45] BIELLI, G. E. ChatGPT para abogados. IADPI Ebooks. Ya cit. Pag. 35.
[46] BIELLI, G. E. ChatGPT para abogados. IADPI Ebooks. Ya cit. Pag. 112.
[47] BIELLI, G. E. ChatGPT para abogados. IADPI Ebooks. Ya cit. Pag. 54.
[48] «La automatización se refiere a la sustitución de tareas efectuadas por las personas en forma repetitiva y manual por la realización mediante agentes, sistemas o robots previamente programados para la realización de dicha tarea específica». SCHMIDT, Walter, «El derecho y la tecnología» Proyección constitucional y convencional. Ubicación de los supuestos en el Código Civil y Comercial de la Nación y leyes especiales. Tomo II, parte especial, Thomson Reuters, Buenos Aires, p. 400,
[49] «El reconocimiento del habla y el procesamiento del lenguaje natural analizan y tratan la información recibida a través del lenguaje humano para posibilitar la comunicación», SCHMIDT, Walter, ob cit. p. 412.
[50] SAVOIE, Ramino., CINALLI, Carolina, “Atención al cliente 4.0. Los chatbots”, en CORVALAN, Juan, Tratado de Inteligencia Artificial y Derecho, Thomson Reuters, La Ley, Buenos Aires, 2021, p. 17.
[51] BIELLI, G. E. ChatGPT para abogados. IADPI Ebooks. Buenos Aires. 2023. Pag. 112..
[52] VANINETTI Hugo A., Aspectos jurídicos de internet, Editora Platense, La Plata, 2.010, p. 115. El autor analiza varios casos, entre ellos “Ponzetti de Balbín c/ Editorial Atlántida”.
[53] ROSATTI Horacio, Tratado de derecho constitucional, t° I, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2.017, p. 308.
[54] SAGUES Néstor P., Hábeas data: su desarrollo constitucional, Enciclopedia Jurídica Omeba, T° VII –Apéndice-, Driskill, Buenos Aires, 1.996, p. 449.
[55] PUCCINELLI Oscar R., Protección de datos personales, Astrea, Buenos Aires, 2.004, p. 108.
[56] FALIERO Johana C., La protección de datos personales, Ad-Hoc, Buenos Aires, 2.019, p. 22.
[57] LAMBER, Néstor, Ley de protección de datos personales y función notarial, en RdelN: 938 (oct – dic 2019) / Sección: Doctrina / https://www.colegio-escribanos.org.ar/biblioteca/cgi-bin/ESCRI/ARTICULOS/75141.pdf
[58] DELGADO DE MIGUEL Juan Francisco, La intervención notarial en relación con el blanqueo de dinero, Comisión de Deontología de la UINL, Madrid, 2.001, p. 11.
[59] Un concepto clave introducido por la normativa moderna (y también por regulaciones internacionales como el RGPD europeo) es la anonimización. https://www.aepd.es/prensa-y-comunicacion/blog/anonimizacion-y-seudonimizacion
[60] Recuperado de: https://datosdeinvestigacion.conicet.gov.ar/datos-de-investigacion-el-proceso-de-anonimizar/
[61] Recuperado de: https://datos.gob.es/es/blog/la-importancia-de-la-anonimizacion-y-la-privacidad-de-datos